En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda PROSEFA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PAUL ALFREDO SALAZAR, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PROSEFA, C.A., la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.040.175,00).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costa a la parte perdidosa por no estar totalmente.....