Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Conversión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por las modalidades de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los prevista en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días y caución personal, esto es, consignación de constancia de trabajo, de residencia y de conducta por dos personas hábiles y contestes, a favor de la Ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ, Colombiana, natural de la Ranchería Colombia de 25 años de edad, soltera, de oficio comerciante sin identificación, nacido el día 11-07-80 hija de Isabel Martines y Alberto González y residenciado en el Barrio El Mamón a tres cuadras del Mercado de hay para dentro a tres cuadras también.En consecuencia , se ordena N.....