Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fuere dictada en fecha 04-02-2005 a favor del ciudadano JAIDER JAVIER FONSECA INCAPIÉ, Colombiano, natural de Villa Nueva Guajira, Titular de la cedula de identidad N° E-83.258.615, Residenciado en el Barrio Santa Inés, vía a los tres Locos, calle 01, casa N° 144-45, cerca de la Agencia de Lotería Mesita I y II, del Estadio Zulia, por haber Decretado el Fiscal 01° del Ministerio Público en fecha 28-07-2005 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese y Notifíquese la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
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