REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.005
195° Y 146°
RESOLUCIÓN Nº 1107 -05.-
En fecha 03/04/04, fueron presentados por ante este Despacho, por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ y OSCAR RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 472 Y 278 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A; y a quien en esa misma fecha, les fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho.
En fecha 17/05/05, la ABOG. TULIA GARCIA, Defensora Publica Vigésima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora de su defendido JOSE LUIS RODRIGUEZ DELGADO y el imputado OSCAR RODRIGUEZ; solicito la Conclusión de la Investigación en la presente causa, , fundamentando tal petición en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de darle aplicación al Principio del Debido Proceso, consagrada en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el derecho a los imputados a ser Juzgados sin dilaciones indebidas; por lo que este Tribunal, acordó fijar Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada para el día 08/06/05.
En fecha 08/06/05, se llevó a efecto la Audiencia Oral, convocada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez escuchada la opinión fiscal, y la defensa de la imputada de autos, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Fijar prudencialmente un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público proceda a dar término a la Investigación Penal adelantada en contra de los imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ DELGADO y OSCAR RODRIGUEZ DELGADO. SEGUNDO: Vencido dicho plazo y el Fiscal del Ministerio Publico, no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, se decretará el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO.
En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Pasados seis (06) meses de la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso prudencial, no menor de (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la Conclusión de la Investigación”.
Por otra parte, el Artículo 314 del referido texto legal, establece:
“ .. Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado...”
Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido sin pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de las disposiciones previstas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 03/04/04 a los ciudadanos JOSE LUIS RO0DRIGUEZ y OSCAR RODRIGUEZ DELGADO; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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