Primero: Admite a Trámite el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la decisión en el lapso legal correspondiente según lo previsto en el tercer aparte de la referida norma legal. Segundo: En relación a la prueba promovida por la parte recurrente, esta Corte considera que no es necesario ni útil requerir la referida acta a los efectos de la presente apelación.