CONDENA a los Ciudadanos: JOSE MANUEL ROMERO Y LUIS MIGUEL DUBEN FERNANDEZ, plenamente identificados a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82, todos del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias de ley. SEGUNDO: SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO Y LUIS MIGUEL DUBEN FERNANDEZ. TERCERO: ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad, por la medida menos gravosa de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal, así como la prohibición de verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible, de conformidad.....