´Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer de la presente demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la Sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, propuesta por el ciudadano, JOSÉ ISABEL EVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.967.204, domiciliado en los Laureles, Sector 8, casa N° 85, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana, XIOMARA BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.086, en contra de la ciudadana, ROSA MAR.....