DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos IVAN DARIO OCANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.872.572, YOANY JOSEFINA OCANDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.603.929, y LUIS ANTONIO OCANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.084.420, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YAJEXIS DARIO OCANDO BARRIOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en or.....