REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1414-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1064-2024, en fecha 19 de Junio de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano IVAN DARIO OCANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.872.572, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos YOANY JOSEFINA OCANDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.603.929, y LUIS ANTONIO OCANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.084.420, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAOLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado Nº 309.507, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadano IVAN DARIO OCANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.872.572, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos YOANY JOSEFINA OCANDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.603.929, y LUIS ANTONIO OCANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.084.420, sean declarados como Únicos y Universales herederos del causante, el ciudadano YAJEXIS DARIO OCANDO BARRIOS, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.867.450, quien falleció en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2024, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de manera que actúa por derecho de representación de el mismo y de sus hermanos por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaño junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano YAJEXIS DARIO OCANDO BARRIOS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 264, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2024, 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano IVAN DARIO OCANDO BERMUDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia, signada con el Nº 64, de fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2008, 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA ETERBINA BARRIOS DE OCANDO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia, signada con el Nº 21, de fecha cuatro (04) de Junio de 2024, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano IVAN DARIO OCANDO BARRIOS, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia, signada con el N° 86, de fecha 22 de Marzo de 1976, 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO OCANDO BARRIOS, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia, signada con el N° 58, de fecha 07 de Febrero de 1979, 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOANY JOSEFINA OCANDO BARRIOS, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Zulia, signada con el N° 388, de fecha 24 de Agosto de 1972, 6) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YAJEXIS DARIO OCANDO BARRIOS, IVAN DARIO OCANDO BERMUDEZ, ANA ETERBINA BARRIOS DE OCANDO, IVAN DARIO OCANDO BARRIOS, LUIS ANTONIO OCANDO BARRIOS y YOANY JOSEFINA OCANDO BARRIOS.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos IVAN DARIO OCANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.872.572, YOANY JOSEFINA OCANDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.603.929, y LUIS ANTONIO OCANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.084.420, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YAJEXIS DARIO OCANDO BARRIOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Julio del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veintiún (21) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 45.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1414-2024
NHSP/xu/dg