DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho consignado por el Abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.373.584, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.915, en contra decisión la decisión de fecha seis (06) de junio de 2024, emanada del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del estado Monagas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.