Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO. CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial No.1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, No. 1070/2016, instaurada por la ciudadana ZULEIDY CAROLINA INCIARTE LUGO, titular de la cedula de identidad No. V- 19.836.667, representada por apoderada judicial especial en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIMAS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad No. V-19.646.876.- SEGUNDO: en consecuencia del particular anterior, se declara disuelto en divorcio, el matrimonio civil que contrajeran los precitados ciudadanos por ante el Registrador Civil de la.....