DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, Jueza Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº C03-53232-18, de la nomenclatura de Instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN YOLANDAMONSALVE , en su carácter de defensora de los ciudadanos IRBIS JOSE BUENAHORA SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad V-19.929.904; y JAIRO SANCHEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad V-16.123.797 , contra la decisión signada bajo el No. 1014-18, de .....