PRIMERO: Se declara no culpable y absuelve al ciudadano, RAFAEL ABDALA MEJÍAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V-32.400.932, de nacionalidad venezolana y norte americana, de fecha de nacimiento 09/08/1991, soltero, residenciado en la parroquia Raúl Leoni, sector Valle Claro, corredor vial Amparo Las Lomas, Edificio Joaquín, piso 07, apartamento 7D, Maracaibo estado Zulia, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena e inmediata del mencionado ciudadano y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados.