Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 02 de julio de 2019
207° y 157°

CASO: VJ01P2019000002 CAUSA: 3J-1515-19

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes 02 de julio de 2019, siendo las 12:10 pm, día fijado por este tribunal para la conclusión de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, RAFAEL ABDALA MEJÍAS RIVERO, iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. En este sentido, se constituye el tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, EDUARDO MAVAREZ; del apoderado judicial de la víctima, JESÚS VÁSQUEZ; de las víctimas indirectas, LUIS GERARDO VILLALOBOS TRUJILLO y NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO; de las defensoras privadas, MARÍA RIVERO y GRISELDA VILLALOBOS; y del ciudadano, RAFAEL ABDALA MEJÍAS RIVERO. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se informa al ciudadano, RAFAEL ABDALA MEJÍAS RIVERO, sobre sus derechos previstos en la Constitución y en el código adjetivo penal; y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se prescinde del uso de la toga, en aras de proteger la salud de las partes y del tribunal, por cuanto el sistema de aire acondicionado de la sala no está en funcionamiento. Corresponde al tribunal, preguntar a las partes, si tienen alguna nueva prueba que promover. El fiscal, EDUARDO MAVAREZ, expone: Buenos tardes, conforme al COPP, el Ministerio Público si tiene una nueva prueba que desea invocar y analizar por las partes, es la testimonial que no había sido considerada en la audiencia anterior, ya que del análisis que se realizó a las actas que se hizo al declarar NUVIA y a LUIS, se develó en el juicio, que este ciudadano es una persona de las que abordó el vehículo, el nombre es LEO, trabaja en Barbería Tattoo, como dejé constancia en la pregunta 18 y como dejó constancia el secretario, solo se aportó ese nombre en el juicio. la utilidad y pertinencia que considera, eran tres, solo puede ser ubicado LEO, los otros se fueron del país, es justo y pertinente, debido a que por testigos de la defensa, indican que a las 05:00 am estaba en un sitio distinto al que manifiesta LUIS, los testigos de la fiscalia plantean que se encuentran en Punta de Mata, LEO, presenció y compartió socialmente en Punta de Mata, presenció que a las 03:00 am, RAFAEL perdió el conocimiento y que LUIS le pide la cola a NELSON y que NELSON se molestó y presenció la discusión y que le lanzaran la llave al señor LUIS; si bien es cierto, no menciona información porque es referencial, ya que el inicio del hecho inició en Punta de Mata, avanzó en los hechos al salir de Punta de Mata, por eso el Ministerio Público considera que es importante la testimonial de ese ciudadano porque no fue entrevistado y refuerza lo del Ministerio Público o aclare que RAFAEL no estaba compartiendo con ellos, es todo. La defensora privada, GRISELDA VILLALOBOS, expone: Es de mas decirle al tribunal, que me opongo y que el tribunal inmediatamente haga mención a este testigo, no tiene ningún fundamento porque no tiene prueba nueva, siempre estuvo ahí, no se realizó una investigación, y en el cúmulo de pruebas que se trajeron, eso quedó evidenciado, donde estaba cada una de las personas, eso no va a traer ningún elemento que nos coadyuve a ubicar la verdad verdadera, porque lamentablemente el Ministerio Público por razones que no se, no realizó lo que tenia que realizar, hacer una investigación veraz, no podemos venir a esta altura del partido, venir a traer un testigo, quién es LEO, tenemos que tenerlo individualizado, identificado, con cédula, no podemos traerlo y hacer una fiesta y solicito se declare improcedente, LEO puede ser muchas personas, es todo. El Ministerio Público plantea la necesidad y pertinencia de traer a sala un testigo que fue mencionado pero no se destacó que podía ser importante, la novedad de la prueba va íntimamente relacionada con el conocimiento de lo que se aflora en el debate, el Ministerio Público me aclara, que la fuente de la prueba es una de la victimas indirectas, él fue uno de los primeros que declaró, porqué en aquella oportunidad no se hizo mención, una incidencia, ya las dos partes expusieron y es mi deber actuar como arbitro como persona que vela y se guarden las reglas del debate. La prueba nueva aflora de lo desconocido y es en caliente que se propone, no estamos en caliente porqué, porque al momento que eso afloró, debió resaltarse su importancia y necesidad, y es un detalle significativo cuando se trata de testigo, su identidad nunca fue aportada, puede existir; pero hasta esta hora que estamos al punto culminante de la declaración, como mínimo han pasado como mínimo 10 audiencias y es hoy, que con su hecho se pretende demostrar hechos anteriores. su pertinencia y necesidad no va relacionada con el núcleo, por ambas razones no puedo acodarla, es en caliente y debe ser presentada al momento que aflora porque la secuencia del debate así lo exige, si esa persona me aporta un conocimiento nuevo, debe ser tramitado inmediatamente, hacerlo después, no solo toca las reglas, sino que altera el orden, aquí el orden de las pruebas fue alterado, pero ese tiempo no puede sufrir modificación y se presta a desnivelar la armas, no se puede reservar para el último día y hora, algo pertinente hacer hace tres meses, entiendo, interpreto de buena fe la propuesta del Ministerio Público, pero debo prevalecer las reglas de combate, el procedimiento es un combate y si no hay igualdad de armas, el tribunal no está siendo justo, en consecuencia, no puedo acordar la promoción de la prueba, y se declara cerrada la recepción de pruebas y entramos a las conclusiones. El fiscal, EDUARDO MAVAREZ, expone su discurso de conclusiones: Nuevamente buenas tardes, una vez culminada la recepción de las pruebas, con la venia del tribunal, el presente juicio inicia como consecuencia de unos hechos ratificados en la apertura, ocurridos 09/06/2018, presentaron al ciudadano, fue acusado y se hizo la preliminar y correspondió conocer a este tribunal, la investigación se hizo a RAFAEL ABDALA MEJIAS RIVERO, este ciudadano cometió el delito, y lo ratificó el Ministerio Público, como homicidio calificado por motivos fútiles. Ese hecho recayó en nombre de GERARDO VILLALOBOS. Es el deber del Ministerio Público, tratar de demostrar la vinculación de los hechos con el derecho. Para aclarar y demostrarle al tribunal y a la audiencia que los hechos ocurridos el 09/06/2018, encuadran en el artículo 406 numera 1 del Código Penal. Ahora bien, es necesario de manera muy breve, que el Ministerio Público realice un pequeño resumen de los hechos. Según la versión aportada por los testigos presenciales, manifiesta LUIS que el 09/06/2019 se encontraba reunido con RAFAEL, NELSON y los hermanos MONCAYO, LUIS trabaja en Punta de Mata, llegaron al sitio a consumir bebidas alcohólicas, a las 03:00 am, RAFAEL pierde el conocimiento de la cantidad de bebida que consuma y estaba cansado y como consecuencia va a la Tahoe e inicia su descanso y a las 05:00 am, según la versión del testigo, decide retirase del sitio, el señor LEO, el cual fue negado su testimonio, a parte de LEO estaba de RAFAEL de copiloto, NELSON de conductor y los hermanos MONCAYO en el puesto de atrás, fueron junto con ANDRÉS, tardan segundos en llegar al edificio donde vivía el occiso. en ese momento NELSON estaba molesto porque según LUIS, otras personas ingresaron al vehículo. Al momento de llegar al edificio, le comunica LUIS que por favor espere porque su mamá le va a lanzar la llave y le envió el mensaje a las 04:51 am y le dice NELSON que ‘’por qué va a esperar, que se baje ya’’ y se baja LUIS por la parte del piloto y le dice ‘’bájame pues’’, abre la puerta y golpea a LUIS en la parte de la cintura, LUIS se molesta y golpea en el rostro a NELSON. En ese momento se baja del vehículo LEO, RAÚL y ANDRÉS, bajaron tres personas mas la victima, quedaron los hermanos MONCAYO atrás y NELSON y RAFAEL adelante y le dice NELSON ‘’ya vas a ver lo que te va a pasar’’, frena e inicia su trayecto. la señora NUVIA lanza la llave, LUIS la toma e ingresa con su llave y luego sube las escaleras porque el ascensor no servia, al ingresar al 7D conversa con su mamá y a los 20 minutos escuchan unos fuertes sonidos en la reja, NUVIA dice que se van a meter y luego dice ‘’me siguieron para robarme’’, LUIS se asoma y observan a dos personas en el lado de afuera, del lado izquierdo RAFAEL y del lado derecho NELSON según la versión dada por los testigos presenciales, los hermanos MONCAYO estaban en la parte de atrás, los sonidos y golpes aumentan, sale el papá de LUIS, pregunta ‘’qué pasa’’ y LUIS le toma la mano y le dice ‘’tranquilo mañana hablo con ellos’’, él va a abrir la puerta y recibe un impacto de bala, según los testigos, RAFAEL estaba en el lado izquierdo en el sitio donde cabía el arma porque tenia una imperfección y en ese espacio cabía el arma de fuego, disparó, se quedó parado, NELSON corre y los hermanos MONCAYO corre y RAFAEL queda en shock observando el cuerpo y es uno de los hermanos MONCAYO, creo que LUIS el que toma por el brazo, reacciona, bajan las escaleras, recargan el arma en el quinto piso, cae la bala en el 5to piso y en la planta baja logran salir disparando en contra de la puerta de vidrio batiente; sin embargo una de las cuatro personas que huyeron del sitio, el causa una herida en el brazo derecho. Ahora, en la investigación cómo determino de donde provino esa sangre, al momento que capturan a RAFAEL, él tenía una herida en el antebrazo derecho sin justificar como ocasionó esa herida, cuya sangre quedó en el vidrio, determinante para el Ministerio Público para establecer que estaba en el sitio. Casualmente NELSON y RAFAEL viven en el mismo edificio de atrás, se saltan, RAFAEL va a su vivienda y NELSON también, NELSON huye y RAFAEL estaba dormido, van al sitio, capturan a RAFAEL, le encuentran la herida, el casquillo dentro del pantalón, se le hace pregunta sobre eso, su asistencia a Punta de Mata y el señor no aporta ningún tipo de infamación y el resto no se oyeron porque se fueron el país. De manera resumida, esos fueron los hechos. Ahora, de seguidas, el Ministerio Público intentará explicar o analizar cada una de las exposiciones de los órganos de pruebas y encuadrarlo en el tipo delictivo. Antes de dar inicio, el Ministerio Público denuncia la violación al debido proceso, conforme al 49 de la Constitución y 337 y 340 del COPP, ya que si no mal recuerdo, ceo que en la primera audiencia, se entrevistó de primero al ciudadano, ALY MATA, luego de ALY MATA, comparece FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, el articulo 337 del COPP, establece que el experto tiene que ser citado por el tribunal, en caso de que el experto se justifica que no pueda asistir, el juez, generalmente, y reconocido por la Sala de Casación Penal, tiene que hacer la pregunta a las partes la posibilidad de nombrar a un interprete, sorpresa para el Ministerio Público cuando comparece en la primera audiencia, escuchamos a ALY y luego FRANCISCO SANDOVAL, situación que llamó la atención del Ministerio Público; ya que en ningún momento se le informó que se le informó que era un experto de Caracas y que iba a comparecer un experto interprete no calificado. El 337 en su ultimo aparte indica, el tribunal solo informa que ante la inasistencia va a hacer comparecer al interprete, no informaron a las partes, pero el Código dice que un sustituto, se identifica ciencia, el Ministerio Público tiene en la pregunta 14 que se le hizo al comisario, le preguntó el tiempo de experiencia y dijo ‘’30 años en la parte criminalística, como experto planimétrico y balístico’’; pero jamás ha comparecido como experto químico, en publicaciones de la Universidad del Zulia, el núcleo de Derecho, publicación de Pablo Hans, el mismo manifiesta ''2013-2017 y en la página de soporte y criminología del Ministerio Público y manifiesta que en el análisis de trazas de disparo, un experto químico recibirá y analizará dicho peritaje’’. En el año 2015 juicio de homicidio del caso BARBOZA contra CARRUYO, el Ministerio Público hizo una comunicación solicitándole a FRANCISCO SANDOVAL que participara como interprete y el mismo manifestó vía telefónica que él no estaba capacitado para atender esa experticia y que tenían que citar al experto químico que defendiera esa ATD; y me llama la atención que 4 años después comparezca. El Ministerio Público se compromete a traer esas actas y el análisis de ATD es químico netamente. Simplemente manifestó que es un análisis de microscopía que busca estudiar los protones, fue su respuesta del proceso químico. Violación del debido proceso, al traer un interprete, el Ministerio Público podía hacer una objeción, el mismo manifestó que había un problema con la cadena de custodia, y al Ministerio Público, le llamó la atención que esa pregunta no pudo ser atacada al experto que recibió la cadena de custodia, al que el tribunal sin consultar a las partes, trajo a un intérprete, porque no fue él la persona que la recibió, y en consecuencia ató al Ministerio Público al no poderle hacer esas preguntas. Violación al debido proceso, relativa a la citación de las personas al juicio, se citaron a testigos no del Ministerio Público en la acusación sino de parte de la defensa, donde el Ministerio Público se oponía a prescindir de esas pruebas, el código es claro, al establecer en su artículo 340, donde manifiesta que la persona se citó y no pudo se ubicada, tienen que hacer su citación, se agote la conducción y prescindir, en este caso, estaban fuera del país y se solicitaron los movimientos migratorios y se prescindió por la respuesta del punto e incluso, si se da la boleta a la defensa para pedir o incluso al Ministerio Público a requerir los datos a Movistar o Digitel, pero ante la duda que habían pasado por el punto, se prescindió de oficio de estas testimoniales, a pesar de considerar el Ministerio Público podía considerar su testimonio. Violación al debido proceso, al Ministerio Público, le niegan la prueba nueva del señor LEO, no está identificado porque no dio su apellido, pero aportó donde laboraba, ahí hay sus datos filiatorios, el tribunal indica, que si la aprueba violaría el orden y que la promoción tenia que ser inmediata. En el Ministerio Público se oyeron testigos de la defensa y el COPP dice que los primeros testigos son los del Ministerio Público, y no se le preguntó al Ministerio Público si estaba de acuerdo, la información debió se clara y dejarse constancia. en relación a las testimoniales en principio, trataré de hacer un análisis testimoniales y después a las documentales y cito la exposición de LUIS GERARDO VILLALOBOS, donde podemos decir que hizo una narración perfecta de los hechos, fue conteste con la señora NUVIA al indicar la hora de llegada, se que se retiraron del sitio, y el tiempo en que fueron a la residencia y retiraron el arma de fuego y regresaron al edificio donde una vez que golpean la puerta, disparan en el hemotórax izquierdo, se encontraba sin signos vitales para posteriormente huir del sitio del hecho, la exposición del señor LUIS, fue perfecta. la señora NUVIA, tuvo una exposición distinta porque estaba en el apartamento siete, ella dice que recibe a su hijo, le pregunta ‘’qué pasó’’ y él manifiesta que hubo un problema con NELSON, y a los 10 minutos escuchan los ruidos en la puerta y le ordena a LUIS que apaguen la luz y cuando oyen los gritos de RAFAEL y NELSON, dice LUIS que ‘’esos son los muchachos tranquilo que hablo con ellos mañana’’, se hizo mas violenta la acción de NELSON y RAFAEL y se dirige al ojo mágico LUIS y observa a RAFAEL en el lado izquierdo y del lado derecho a NELSON, en relación a la trayectoria balística a como ocurrieron los hechos. Luego de ello comparece la victima indirecta, el señor GERARDO VILLALOBOS, quien en su intención, siendo una persona mayor, que conocía a los hermanos MONCAYO y a NELSON y a RAFAEL lo conocía recientemente, hablar con los amigos de su hijo para mediar la situación para no tener problema y la señora NUVIA y LUIS se retiran de la puerta y se colocan del lado derecho, hay un marco, la victima abre la puerta y al abrirla accionan el arma y cae, perdió la vida, siendo señalado por LUIS y NUVIA, que la persona que tenia el arma, la ingresó por la imperfección de la reja, una pistola plateada, le dispara el señor RAFAEL en la humanidad de la victima, LUIS no se dirige al sitio porque aun estaba el arma, seguía RAFAEL ahí y se retira por la parte de la cocina y pasa por la sala y llega y tiene una visión directa con la puerta y le dice ‘’mataste a mi padre’’, en ese momento solo estaba RAFAEL, los demás habían huido, LUIS fue el que observó a RAFAEL y lo haló del brazo derecho y en ese momento reacciona RAFAEL y baja las escaleras, según NUVIA se encontró una bala en el 5to piso que recargan y se caen sin desconocimiento de manipular el arma, recarga y se cae la bala, RAFAEL baja y causa una lesión en el brazo derecho. En la lectura que el Ministerio Público que realizó, no hubo discordancia, solo un funcionario se confunde con los nombres pero es puntual. Luego de la señora NUVIA, tocamos el punto del experto sustitutos, se escuchó al comisario reconocido a nivel nacional en experticia de planimetría en trayectoria intraorgánica y balística, experto en casi todas las materias, pero en seis años el Ministerio Público lo ha visto como experto químico, podrá en los conocimiento pero no tiene la pericia, magíster o profesión como si lo tienen los expertos químicos de droga. Inicia su exposición en relación al ATD, dice que el culote al accionar genera el fulminante y ocasiona que el proyectil se dispare por el cañón, dijo que efectivamente el ATD no es prueba de certeza porque considera que ninguna prueba es de certeza y que siempre tienen un gran de error. Manifiesta SANDOVAL que el ATD, al momento de tomar los pines de muestras, son dos pines parecidos donde una pinza y guantes y toman los pines y se lo ponen en las manos y que al momento de ser introducidos en la maquina, esa maquina a través de los átomos busca la presencia de bario, antimonio y plomo y que a través el análisis atómico de los protones es que va dar esa respuesta la maquina. Lógicamente, respetando la trayectoria del funcionario, con quien tengo una gran amista, al preguntarle a fondo sobre lo que hace esa maquina, no fue contundente su respuesta y enfocándonos el 340, el Ministerio Público objeta los conocimientos químicos que pueda tener, el resultado fue negativo, ante esta situación, el Ministerio Público preguntó sobre la cadena de custodia, en la pregunta 21, y dije como el experto presente, que generalmente son de Caracas, se traen la copia, estuve en Santa Bárbara y los expertos se traen la copia de la cadena y ahí se defienden, y al estar el funcionario presente, le negó al Ministerio Público tratar de ver esa cadena. El funcionario SANDOVAL le manifiesta que es imposible que el resultado cuando no tiene esos tres tipos de componentes se pueda alterar puede ser que se haya contaminado, pero si no disparó, es imposible que no sea negativo, y partiendo del hecho, como tiene conocimiento, si nunca ha sido experto, antes no era ATD, ni mucho menos ha defendido en juicio ATD. Posteriormente comparece GABRIEL DE JESÚS SAEZ DUARTE, el funcionario a fin de defender la planimetría no versada del sitio del hecho porque se transportó con los actuantes, este funcionario con la experticia 1189, la levantó y manifiesta que efectivamente al llegar, estaba el cuerpo de la víctima en una posición no común, a preguntas del Ministerio Público está la duda de si las personas por el ojo mágico pudieron observar a las personas, efectivamente el experto manifestó que es posible, si puede observar la parte de afuera, obviamente no puede ver el arma porque está en parte inferior al ojo mágico, plasmó la ubicación de cuerpo de la victima, el hecho de que no había rebote de proyectil dentro del inmueble porque hubo un solo disparo en relación a la posición del tirador, era acorde. Posteriormente compareció MELVIN ACUÑA, realizó la comparación balística, en esa comparación se le entrega un arma marca Browning color plateado, y dos casquillos para determinar si estos dos casquillos fueron disparados por el ama. Para ubicarnos en tiempo, el primer casquillo que se comparó, fue ubicado en planta baja por el técnico, el segundo casquillo fue encontrado en el bolsillo delantero de RAFAEL, al realizar la comparación balística da positivo esos dos casquillos que fueron disparados por la Browning de color plateado y casualmente, el único que no pudo ser ubicado, fue el que causó la muerte de la victima, fue encontrado en ese bolsillo delantero derecho y no en el sitio, cuando fue capturado RAFAEL, no se hizo experticia de sensibilidad, se preguntó si había bala, dijo que si en el cargador, se le preguntó sobre si el arma tenia la capacidad de disparar y atravesar y dijo que si y que afectaba la calidad de la bala, dando respuesta a porqué entró y no salió. Luego de eso, se entrevistó a MILEIDA BOHORQUEZ, fue la que suscribió la necropsia del cuerpo de la victima, esta persona al momento de indicar que la persona que se hizo examen, manifestó características y se le hizo preguntas sobre las lesiones y manifiesta que fue en el hemotórax izquierdo y por eso choca y se mantiene en el cuerpo y manifestó que en segundos podía causar la muerte, y se le preguntó la existencia de tatuajes y dijo que si y una dispersión, concuerda con la versión aportada por la victima y planimétrico y la posición del tirador. Ahora en relación a la misma exposición de la medico forense, esta manifestó que se extrajo el proyectil y que se levantó la cadena de custodia; sin embargo dijo que era un proyectil fragmentado, considero que fue el motivo de porqué no se hizo comparación. Posterior a ello, se entrevistó a EUDIS VILLEGAS, recibe la llamada en 09/06/2018 y se dirige al sitio del hecho, al llegar al sitio manifiesta que se encontró un cuerpo sin vida, que se habían ubicado unos casquillos, la bala, y que se había hecho la captura de una persona a quien se le encontró un casquillo en el bolsillo del pantalón y a preguntas del tribunal sobre los conocimientos a fondo, no tuvo conocimiento porque actuó en apoyo y manifestó que se encontró el arma en la camioneta. Luego compareció ALY MATA es el técnico, su labor es dejar constancia de la colección de la evidencia e indicar en qué sitio se colectó y levantar el registro de cadena de custodia. ALY MATA manifiesta que recibe la comunicación y se trasladan al sitio y al llegar lo reciben en el piso 7 los dos testigos, no se entrevista con testigos presenciales pero si colecta las evidencia, manifiesta que es un edificio que tiene entrada principal con portones de metal, luego hay unas puertas de vidrio, que antes de entrar hay una acera y del lado derecho se colecta la primera concha del lado de afuera, ingresan a edificio y en el piso quinto se encuentran la primera bala y en el piso siete observa el cuerpo sin vida, no observa violencia en la puerta, observa la persona en posición de cubito dorsal y manifiesta que se colectó la gasa con la muestra de la sangre y una vez culminada la inspección en el sitio del hecho, se dirigen al edificio de atrás para buscar a las personas, NELSON y RAFAEL, ahora al llegar al edificio suben las escaleras y en el piso seis observan sustancia hemática, no era de antigua data y pudo tomar muestras, sube al edificio donde vive NELSON, se entrevistaron con el papá, no estaba él, llegan a la casa de RAFAEL, se entrevistan con la mamá de RAFAEL, él estaba en su cuarto, colectan las prendas de vestir, encuentran el proyectil, no da respuesta, piden apoyo para trasladar al sujeto y trasladaron a los hermanos MONCAYO quienes fueron ubicados en las escaleras, entrevistaron y piden apoyo y los trasladan al comando y se quedan en el sitio del hecho porque reciben información de que la camioneta donde llegaron o huyeron estaba ubicada en Santa Fe II, cerca de Valle Claro, a pie, me trasladé al sitio, son cinco o diez minutos, se trasladaron, la casa número 69, encuentran un vehículo con las características aportadas por LUIS, prueban la cuatro cerraduras y la del copiloto estaba abierta, dice que un vecino estaba arreglando un vehículo, ingresan y según EUDIS y ALY, encuentran un arma de fuego en la guanera entre el medio de los dos puestos, y para reforzar dicha postura, el Ministerio Público debe citar el acta de inspección técnica número 0952 donde se observa en la foto 4, el arma de fuego debajo de unos billetes colectan el arma Browning de color plateado en la camioneta de RAFAEL ABDALA, no se pudo ubicar la llave y se llevó el vehículo en grúa. la exposición de parte de JOSÉ MÉNDEZ, es identifica a la de ALY, es la misma versión; sin embargo tiene una confusión entre RAFAEL y NELSON porque lo llama con apodo, a NELSON dice ‘’CABECITA’‘ y le dicen ‘’CABEZON’’, pero la versión analizada a fondo, fue identifica a la de ALY, NUVIA y EUDIS, llegan al sitio, encuentra la bala, sube las escaleras, suben al piso siete, se entrevistan, bajan al edificio de atrás, el investigador se encuentra en las escaleras a LUIS MONCAYO y dice que luego del golpe que le dan a LUIS, NELSON, buscan el arma y hoy está en Chile, se retiran pata ir a casa de LUIS y RAFAEL no tiene conocimiento donde vivía la victima y lo dijo LUIS, NELSON y los hermanos MONCAYO lo llevaron al sitio para causarle la muerte al papá, luego de ello dejan constancia de la colección de la sustancia y aprehensión de RAFAEL y del casquillo en presencia de la mamá, el casquillo se ubicó al momento de la aprehensión y luego van a Santa Fe II a recuperar el vehículo, si tiene que ser el Ministerio Público al decir la confusión de los nombres como parte de la buena fe; pero fue conteste a la exposición de ALY MATA y EUDS ILLEGAS, fue conteste al manifestar que tenia una cortada en el brazo derecho, que tenia la concha y en una franela tenia sustancia hemática y dice que ALY MATA comenzó a buscar los papeles y ahí estaba el arma de fuego y a preguntas del Ministerio Público, específicamente pregunta 63 manifiesta, que según versión de los hermanos MONCAYO, piden el arma de fuego para accionarla frente a la vivienda, si acepta que si le dio el nombre pero no recuerda si RAFAEL o NELSON, y a preguntas 79 certificó la herida en el antebrazo y a preguntas del tribunal donde manifiesta es él con su máxima de experiencia considera que a las 03:00 am perdió el conocimiento y si estaba en capacidad de usar el vehículo, subir siete pisos, bajar y subir de nuevo, dijo que él no estaba tan borracho y por la impresión para él si estaba en capacidad. Hay experticia hematológica, que practicaron la experticia 1299 del 25/06/2018, necesito ser enfático en este tipo de prueba, la evidencia y el resultado no es suficiente, prenda de vestir A, franela identificada como CICAB, la segunda B un pantalón jean, ya que la victima tenia un short y la C era un calzado denominado goma y la D era una prenda de vestir short, esta es la que tenia la victima y en la E un segmento de gasa, color pardo rojizo indicado en el sitio del hecho, tenemos la muestra que se colectó en el sitio del hecho, el short y las dos prendas del acusado, el resultado fue, en la evidencia A y B la hemática es (+) grupo A, ion nitrato y nitrito que es de orientación resulta (+) A que químicamente hablando las prendas que tenia el acusado fue sometida a esa experticia que dio (+), la C y D que es el short y la gasa, resultó hemática (+) grupo A y iones, porqué, porque el disparo es en la persona en el pecho, la proyección del ion nitrato y nitrito se expande hacia atrás y no hacia adelante y por eso da (+) la prenda del acusado y la victima (-) y la hemática da (+) de grupo A, que llama la atención, que la sangre encontrada en la franela del acusado es grupo A y el tipo de sangre colectado en el sito del hecho es tipo A, tenemos y no solo tipo A sino positivo a ion nitrato y nitrito, que se concatena a la exposición de NUVIA, EUDIS, LUIS, ALY al manifestar que RAFAEL estaba en el sitio del hecho y accionó el arma, con el planimétrico en cuanto a que era la posición, el señor RAFAEL ABDALA, accionó en contra de la victima. Finalmente ciudadano juez, los testigos aportados por la defensa, fueron tres, una mujer y dos hombres, creo que era familiar del acusado, creo que lo acompañó a traer la camioneta del Ministerio Público, el Ministerio Público no va a entrar a analizar la exposición de estos testimonios porque el Ministerio Público fácilmente puede descartarlo por la cantidad de pruebas que ha presentado. El articulo 406 numera 1 del Código Penal, habla del homicidio en este caso, ocurrió un homicidio que fue demostrado con el acta de defunción que falleció, con las diferentes pruebas testimoniales y documentales, el Ministerio Público acusa a RAFAEL como autor del hecho, alevosía no hubo y motivos innobles tampoco, el motivo fútil existió, ya que de la versión quedó demostrado que el problema de LUIS fue con NELSON y que RAFAEL no tenia problema con la victima de autos, fue fútil el hecho de solo estar tomado, por no analizar las cosas, fue hasta el edificio de atrás, buscara el arma, la apoyara en la única imperfección que tiene la puerta y le causara la muerte, no había una causa que lo motivara, fue fútil porque LUIGI dijo, ‘’me imagino que en su estado de ebriedad y para defender a su amigo, mató a mi padre’’ por tal motivo el Ministerio Público, ‘ solicita una sentencia condenatoria en contra de RAFAEL por la presunta comisión de homicidio calificado en contra de GERARDO por encontrársele la concha en el pantalón, por la prueba hematológica, por ion nitrato y nitrito, por la versión de los testigos presenciales, por haber encontrado el arma en el vehículo de él, la salpicadura en su franela, por la herida en el brazo derecho, tenemos siete elementos de pruebas, testigos que dan a demostrar que RAFAEL fue autor, existe un ATD, es cierto, tengo una sola prueba en contra de siete que me dan a demostrar que RAFAEL fue el autor, una prueba que fue defendida por otra persona, una ruptura de la cadena de custodia que me da poca fidelidad de la experticia en contra de las siete que no han sido refutadas. Por tal motivo ratifico la postura de una sentencia condenatoria. La defensora privada, GRISELDA VILLALOBOS, expone su discurso de conclusiones: Primeramente recordarán, que nosotros fuimos convocados para presentar las conclusiones en el expediente 3J-1515-19, en el cual aparece como acusado RAFAEL ABDALA MEJIAS RIVERO, el fiscal del Ministerio Público habló con un punto previo donde manifiesta que se violación al debido proceso. En el texto Constitucional, me permito citar, en su articulo 26, donde dice que ‘’toda persona tiene acceso a los órganos de administración de justicia y obtener con prontitud la decisión correspondiente’’, se dio acceso a la justicia y se realizó lo pertinente para que el órgano jurisdiccional diera respuesta. El fiscal del Ministerio Público tiene trayectoria y sabe que al momento de objetar una prueba, es en el momento que se debate, no en las conclusiones; pero debo señalar al tribunal, que por criterio reiterado, manifiesta que es ineficaz declarar la nulidad de una prueba que se vale por si sola cuando el resultado o análisis siempre va a ser el mismo. Todos esos testigos que fueron traídos y que se agotó para traerlos, también fueron presentados por la defensa, entonces espero que el tribunal haga su pronunciamiento y declare sin lugar la violación. Debo señalar, que el fiscal hizo un recorrido por las pruebas traídas al debate y el 19/02/19 el fiscal aseguró que iba a deslastrar la inocencia de acusado, conjetura que no cumplió, y porqué, porque el cúmulo de prueba traídos fueron insuficientes para demostrar, sancionar y penar, debe haber una relación entre el hecho punible y conducta del sujeto activo, aquí se demostró que hubo un homicidio y que el objeto del delito, no con la defunción, sino con la necropsia, la cual fue conocida por MILEIDA y dijo que la causa de muerte fue por el paso de un proyectil de arma de fuego, y ese recorrido intraorgánico dijo en esta sala que había sido de derecha a izquierda y de arriba a abajo, lo que indica que el matador o era mas grande o estaba en una posición de desventaja, o baja. El doctor señaló algo importante, estaba en un espacio abierto, seria que no estaba en el apartamento; sin embargo dijo que extrajeron de ese cuerpo el proyectil que causó la muerte, el fiscal dice que estaba fraccionado, pero también debió decirlo el de comparación balística, en el derecho penal no podemos dejar de demostrar o se demuestra o no, ese cadáver quiso hablar y no hicieron nada, lo extrajeron y dejaron ahí, porqué el Ministerio Público no ordenó hacer esa comparación que fue colectado en el carro de mi colega, no era de RAFAEL porqué, porque aquí vinieron dos señores y no a decir, OLGA y DAVID, que RAFAEL bebía abajo con una gente desconocida, esta gente y vamos a recordarlos, que ellos en toda la noche no lograron dormir porque había una señora el edificio que bebía licor en el estacionamiento del edificio Don Joaquin y le daba mas volumen y no los dejó dormir y a las 05:00 am decidieron salir y observaron a estos dos señores cuando el papá de NELSON, persona con el cual la victima tuvo el problema, le entregó un arma de fuego plateada y entregó las llaves y porqué ese señor no puso a derecho a su hijo si nada temía, ah le voy a decir una cosa, aquí ALY MATA y JOSÉ MÉNDEZ, que el fiscal los halaga, se contradijeron, no dijeron que esa camioneta fue encontrada en una villa cerrada donde vive un familiar de NELSON, que había entonces dos armas, ahí dejo esa duda, los funcionarios dicen que el arma la consiguieron ahí, y los que tenemos carros sabemos que esa guantera no es para documentos, además es eso, manifestaron que en el piso seis, y le recuerdo del edificio Don Joaquin era don vivía NELSON y donde consiguieron la sustancia hemática, porque RAFAEL vive en el piso siete donde fue aprehendido porque para mi esos funcionarios vinieron a declarar de forma temeraria una tesis del Ministerio Público. Asimismo esos funcionarios manifestaron que solo se llevaron a RAFAEL, también se llevaron a los hermanos MONCAYO, porqué si los MONCAYO estaban en las mismas condiciones de RAFAEL porqué no le tomaron los pines para el ATD, no sino que dijeron descaradamente que los soltaron por órdenes de la superioridad, no se investigó. Le pregunté a uno de los funcionarios, dijo que el papá dijo que no había dormido toda la noche. MELVIN hizo una comparación, es verdad dio resultado con la que consiguieron en la entrada y con una que tenia supuestamente RAFAEL en el bolsillo, pero para mi no tiene valor, porqué, porque estas personas ocultaron evidencia, o no hicieron lo que tenían que hacer, porqué no hicieron comparación con el proyectil extraído del cuerpo para determinar si esta era el arma. LUIGI y NUVIA manifestaron que fueron testigos presenciales, los testigos presenciales son los que dicen que vieron, pero no podemos dejar al margen el sentimiento que embarga a estas personas de lo que sucedió en este hecho, no había razón que por una bofetada sucediera esto, pero ante ese señalamiento existe una prueba científica de certeza, además debió señalar lo que dijo NUVIA,''él cuando disparó quedó en forma catatónico'' sin voluntad, eso significa pero fue corriendo y disparando hacia atrás para que no lo aprehendieran y le pregunto, quién lo vio, no supo decir quien era la vecina y tampoco llevó a la fiscalía a la vecina, parece que la señora NUVIA no tuvo quien la orientara en la investigación. Además de lo dicho por FRANCISCO, quien manifestó que según el resultado, el cual tiene todo valor probatorio, no disparó, además de eso, recordemos el testimonio de JOSÉ VILCHEZ ROBLES, vino a la sala, saludó a LUIGI y le dijo ‘’cómo estás’’, y cuando se sentó, dijo que cundo escuchó a LUIGI decir en un restaurante de la localidad, Bristro, nosotros sabemos que quien mató al papá fue el CABEZON y no el GRINGO. vino GABRIE JESÚS, hizo una inspección que nos demuestra donde ocurrió el hecho, vino EUDIS a decir puras mentiras; pero dijo una verdad, lamentablemente esto fue el cúmulo de pruebas para demostrar la responsabilidad penal y ningún tribunal puede ordenar cuando hay dudas, cuando hay falta de prueba, y menos cuando esta pena es demasiado alta, por ello solicito se dicte sentencia absolutoria y ordene la libertad de RAFAEL porque es inocente y así quedó demostrado, es todo. El fiscal, EDUARDO MAVAREZ, expone sus réplicas: La defensa atacó la violación que indico el Ministerio Público, la defensa plantea o inicia que para el momento que uno tiene que objetar la prueba es en el momento, para escuchar y refutar y presentar, ya que por el tiempo plantearlo en el juicio. Cuando se planteó la violación al debido proceso, en cuanto al testigo, a SANDOVAL y relativa a la falta de agotar las vías para la citación. En relación a SANDOVAL, él asistió a la segunda audiencia, a la luz de lo establecido en el COPP, considera que se subvirtió, si bien el Ministerio Público no lo propuso, lo que establece el Código de manera textual no se cumplió en el juicio, el juez como arbitro haciendo valer el cumplimiento de las leyes, el Ministerio Público se lo está notificando, que se solicitó la interpretación de un experto, el Ministerio Público respetando su jerarquía, no fue que no me dio la posibilidad de atacar la cadena de custodia, el Ministerio Público acepta, estuvo presente, está notificando al tribunal sobre la alteración del órgano de prueba, el tribunal notificó que no iba admitir la testimonial de LEO por no alterar el orden de prueba, pero si lo hizo por los otros, y oyó testigos de la defensa, ella planteó que la trayectoria estaba deficiente, es cierto fue de arriba hacia abajo, el Ministerio Público tuvo conocimiento, es cierto lo que dice la doctora, a que el autor esté en una posición superior, pero un arma puede ser manipulada de derecha a izquierda y de arriba y abajo por lo que es subjetivo determinarlo. La comparación dice que no se le hizo al proyectil, pero se le hizo a las conchas y fue positiva. Habla de la exposición de EUDIS, JOSÉ y ALY y considera el Ministerio Público que aportó demasiado, y lo expliqué con detalles. Él plantea de porqué no se detuvieron a los hermanos MONCAYO, es cierto, no se les hizo el ATD, es cierto, actuaron por los testigos y le están diciendo que fue él, por ese motivo refutamos a RAFAEL y NELSON, en la fase de investigación se libró orden de aprehensión a los hermanos MONCAYO. La defensa alega a JOSÉ VILCHEZ que trabaja en el local y que observó la conducta y fui al lugar y no se puede ver, esta persona dio falso testimonio y por último, la doctora no toca la experticia hematológica y las diferentes experticias, y las otras que dan fe de la participación. No citó las que no le favorecen. Por tal motivo ratifico se dicte sentencia condenatoria, es todo. La defensora privada, GRISELDA VILLALOBOS, expone sus contrarréplicas: Solo a modo de ilustración porque el doctor recalca sobre la cadena de custodia y debemos recordar que es un documento donde se deja reflejado cómo se colectaron los pines, cómo se enviaron y se recibieron, que en su practica cuando ejerció sus funciones como fiscal, los funcionarios que vienen que de Caracas traen su cadena, es asertivo pero dijo, que es en ese momento que se debe debatir eso; sin embargo se va a ver que fue emitida con un número y fue recibida con ese número. El doctor señala que la defensa ataca el arma y claro porque los funcionarios dicen que encontraron un arma en la consola de la camioneta, y estos dos testigos dicen que observaron cuando observaron que el papá de NELSON entregó el arma y las llaves, el ion nitrato y nitrito no fue promovido y por eso esta defensa no tiene que hablar de eso, no tengo que hablar de lo que no está promovido, no existe. Por todas estas incongruencias que se dieron en la investigación penal, donde el órgano de investigador cuando quiere investigar, investiga, aquí parece que amparaban a alguien y no hicieron lo que tenían que hacer, eso no es mi problema, y es que estamos en el debate para determinar la responsabilidad penal y solicito sentencia absolutoria y por ende libertad, es todo. La víctima indirecta, NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO, expone: Si no fue él para qué le voy a echar la culpa a él, qué necesidad tengo de eso, es todo. La víctima indirecta, LUIS GERARDO VILLALOBOS TRUJILLO, expone: Si no lo mató él, quién fue, mi mamá, es todo. El tribunal le pregunta al ciudadano, RAFAEL ABDALA MEJÍAS RIVERO, ¿desea declarar? Respuesta: No. Cumplida todas las formalidades del artículo 343, el tribunal declara cerrado el debate y fija un plazo de dos horas para volver a concentrarnos y emitir el veredicto a las 04:30 pm. Toca al tribunal emitir pronunciamiento sobre las solicitud de que ambas partes han realizado durante el desarrollo de esta audiencia, Ministerio Público y victima pidiendo sentencia condenatoria y defensa la absolución, y como la labor del juez es desentrañar de las cosas que se aportaron durante el desarrollo del debate una posible solución al conflicto, debo invocar en primer lugar, los principios generales que son norte de la actuación. No es poca cosa decidir del destino y de la vida de las persona porque debe ser el juzgador prudente para asegurar que un hecho se ocasionó y atribuir a una persona. El Ministerio Público presentó una acusación por homicidio calificado donde el acusado, RAFAEL MEJIAS es señalado como autor material y hablarse de autoría, las reglas de investigación suponen una actuación por parte del órgano instructor, en este caso policía científica bajo la tutela del Ministerio Público como órgano titular de la acción penal y a partir de allí se desencadena una serie de hechos y circunstancias para llegar a la verdad y llegar a la verdad, no es llegar a la verdad verdadera, a veces las que se ofrecen son procesales y no verdaderas. El legislador estableció reglas de actuación al juez de juicio y habla de cómo apreciar las pruebas. Qué es una prueba, probar es convencer que algo sucedió como es pretendido demostrar y habla de la utilización de la sana critica como un equilibrio entre la ley y libre apreciación y se debe vigilar la aplicación de las reglas de las lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia. Cuando se habla de prueba, se sugiere las pruebas de certeza, testimonios y de documentales, ese orden puede ser alterado durante el desarrollo con el fin de cumplir los fines del proceso. Por aquí debo empezar porque fue planteado por el Ministerio Público relativo a la presunta violación del debido proceso, en cuanto a la forma en que se realizaron las citaciones, a la negativa de la prueba nueva y a la comparecencia de un funcionario del CICPC, a suplir o auxiliar del ATD. Debo primero hablar sobre la negativa a la prueba nueva, creo que el tribunal se adelantó antes que el Ministerio Público volviera a plantear, para que una prueba sea nueva debe responder a una realidad, las pruebas planteadas no cumplía con esa expectativa y a fin de evitar dilación, tuvo que emitir un pronunciamiento, así que los órganos de pruebas promovidos eran conocidos desde antes, no diciéndose el nombre de esa persona, hay una limitante legal y se le dio respuesta, queda a salvo el uso de los recursos. En cuanto a las citaciones, todas aquellas se prescindieron y si algo que estoy seguro, el tribunal hizo todo lo posible a que comparecieran y se le dio libertad a las partes para que coadyuvaran, mal puedo aceptar que se violó el proceso, cuando si se hicieron. En cuanto a la comparecencia de FRANCISCO, me obligaría entrar al análisis de la prueba y debo decir que no es secreto, ni para nadie la significativa ausencia de testigos calificados en cierto tipo de prueba, por deserción del cuerpo policial, es una realidad con la que existimos, en el caso de SANDOVAL, hace unas consideraciones sobre el ATD; y para demostrar que no hubo violación del debido proceso. ¿Qué toca dilucidar, es RAFAEL autor del delito? es el motivo por el cual hacemos esta travesía, es la ultima parada esta, el juicio y debe el tribunal atender a lo que el legislador le sugiere, en cuanto el examen, se habla primero que para investigar, las personas que aportan los hechos, describen como los presenciaron para que el investigador con ese indicio practique las pruebas científicas, el proceso penal actual degrada la prueba testifical a punto que este debe ser apoyada a la prueba científica, qué sucede en este caso, al empezar, la investigación, los testigos aportaron una versión en la cual el Ministerio Público tenia varias cosas y tengo varias anotadas. Hablemos de la experticia hematológica, aun cuando no fue promovida, hay un detalle significativo, y es que la gasa que colectó la sangre en el lobby del vidrio que es atribuida al acusado, habla de espécimen A (+), ok, el punto es el siguiente, el short impregnado también es A (+), yo soy A (+), es un indicio, no una prueba, mas del 70 poR ciento tiene A (+), que sugería la investigación este resultado para individualizar, la practica de un ADN, primer detalle. De la inspección técnica observo cuando llegan a detenerlo, en el acta refiere la colección de una concha y toman fotografías, en un edificio donde vive tanta gente, la norma sugiere la presencia de dos testigos; pero aun, hacen experticia, fotografían y en la misma por ningún otro lado muestran la concha que supuestamente fue colectada en un pantalón. La actuación policial deja mucho que decir. El arma incautada en este caso se refirió dentro de la camioneta, no se le hizo ninguna prueba que pudiera individualizar el uso de ella durante el desarrollo del hecho que originara la muerte y era pertinente y necesario con el arma, tenias presuntamente concha, plomo y arma, porqué no se hizo la comparación del plomo, dejo a salvo las declaraciones testificales porque es menester primero hablar del aspecto científico, y por respeto a las victimas y sentimiento de las victimas, la autopsia habla de la colección de un plomo, hice la pregunta al experto, cómo un arma de alta potencia no fue capaz de pasar una estructura molecular de menor cohesión, me dijeron que podía ser que el plomo no fuera de buena calidad, pero no se hizo y no se justificó porqué, porque este cartucho pudo ser disparado, esto llama la atención. La colección de la evidencia en la casa del acusado debió protegerse en cuanto, a que hubiese algún otro órgano que me reprodujeran cómo se hizo, porqué, porque si hubiesen tenido el cuidado de fotografiar, tuviese menos duda de que se hizo en la forma en que ellos dicen, eso es perdonable a los profanos, pero no a lo terrenal, la inspección del vehículo y lugar también llama la atención. El vehículo podía tener tanta evidencia mas de que se colectó, él habló que hasta siete personas iban en el vehículo, que mas a parte del revolver, no había huellas, nada, pregunto, tu tienes una versión para empezar la investigación florida de detalles, de personas, de armas, de evidencias. Voy con el ATD y para ello me voy a ir al ATD, hablemos de la actuación de SANDOVAL, SANDOVAL, se pidió en auxilio, primera aclaratoria, él no practicó la experticia, no hay inmediación con la practica de la prueba, pero sucede que SANDOVAL no es descartable como un auxiliar por toda la experiencia y conocimiento que tiene, hay otro detalle significativo, no fue objetada formalmente por las partes su declaración al momento de emitirla, hay un detalle, no solo en el caso de SANDOVAL, sino en la prescindencia de todas las demás pruebas, las partes manifestaban su conformidad y el tribunal homologaba y no puede el tribunal suplirlo; y no es propio y lo mío es acodar, negar u homologar. Todas las pruebas que fueron prescindidas y las partes tuvieron conocimiento y pudieron ejercer, y para hablar de violación, las hay de naturaleza procesal y constitucional. En este caso existe la revocación, el recurso de nulidad, ¿imaginate que no estuvieses de acuerdo con la estructura de la prueba, debes esperar hasta la sentencia para ejercer el recurso? hay recursos procesales que se pueden ejercer en el acto, si usted no está de acuerdo con el tribunal, solicite la revocación, y si aun no está de acuerdo espere la sentencia y ejerza la apelación, hay nulidades relativas y si no se ejercen, se convalidan. Pregunto, alguien propuso su nulidad, creo que no. voy mas allá, la prueba de ATD se vale por si sola, si la prueba es suficiente para explicar qué se hizo y cómo se obtuvo el resultado y el procedimiento que se practicó, llamar al experto es un acto del cual puedes prescindir, es mas puedes llamar otro experto para que te aclare uno o dos puntos. Llama la atención que siendo el tercer testigo que se evacuó, sea el ultimo día que alguien me diga, ‘’no me gusta esa prueba’’, inclusive, el abogado de la victima planteó por escrito lo de la cadena de custodia y se formalizó y realmente oí la inquietud, la solución la conseguí en la misma experticia. El experto habla de la evidencia que recibió, de la forma cómo la recibió, habla colectada por CLIVER BATISTA, fecha del hecho 09/06/2018, colectadas el 09/06/2018, etiqueta identificación Y637, está todo, hay algo peor, al final y esto lo dejo abierto, se deja constancia que a partir del informe, las evidencias serán desechadas para usar el porta muestra, es irrepetible, no solo es irrepetible por las características de la prueba que se debe realizar en corto tiempo y el mismo tiempo el Estado dice que no tiene suficiente material. Las muestras colectadas en las manos de RAFAEL, serial Y637, no se detectó antimonio, bario y plomo, SANDOVAL cuando vino, las preguntas fue a la ilustración de la prueba y certeza y probabilidad del resultado y seré mas coloquial, con la necesidad de pedir auxilio a persona que no son expertos para ayudar en el ejercicio de la administración de justicia, hay un anécdota, ocurrió en Caracas y fue narrado en un congreso, detienen a un ciudadano chino y para ser presentado en el tribunal, el Código exigía un traductor oficial y eso no es fácil de conseguir; pero el Ministerio Público, la defensa y el juez acudieron a un remedio, frente al tribunal había un restaurante chino y se trajeron al dueño del para que tradujera. En aquella oportunidad lo exigía; pero el legislador vio que eso era excesivo para el ejercicio. Simplemente le dije que me ilustrara y las probabilidades de la prueba, es uno de los funcionarios mejor formado en Venezuela, es profesor de la IUPOL, funcionario activo con mayor experiencia en el CICPC, encargado de la parte científica del Zulia y Falcón, me pareció suficiente su evacuación, en cuanto a que me ilustrara la prueba y su probabilidad. La prueba reproduce la misma identificación con que fue precintada y llevada y el experto justifica la destrucción de la evidencia para reciclar, en este caso el recipiente, se debe aceptar como valido el argumento, está que este resultado sea el producto de la verdad verdadera o procesal, lo dejo a salvo porqué, porque también los testigos son determinantes cuando señalaron; pero el propósito del testimonio, es que este coadyuve el resultado de la prueba científica, en este caso la instrucción fue un desastre, pudo ser mejor y llegar mas lejos y dejo a salvo también porque la victima consignó una copia de una audiencia preliminar de una persona que fue acusada como cómplice o cooperador y admitió los hechos, la consecuencia de esa audiencia y admisión de hechos es personalísima, no supone que eso sea verdad, simplemente es una alternativa que la ley pone para que una persona evite un juicio y reciba una pena menor, porque en mi caso la responsabilidad que debo analizar es la de RAFAEL, dejo la oportunidad procesal que le corresponda al órgano prenunciarse sobre si tuvo algo que ver. Otro hecho significativo y ya es máxima de experiencia, respetando la versión de los testigos presentes, hay una cosa que me llama la atención y que fue resaltada por el Ministerio Público durante su exposición, el orificio por donde fue introducido el cañón, es una presunta deformidad de la puerta, pregunto, LUIGI describe al acusado antes del hecho como borraho, dormido y que incluso no participó en el episodio donde le pega la cacheada al CABEZON, cómo es que el mas torpe del grupo, tenga la habilidad de conseguir un arma y hacer un disparo improbable de arriba a abajo, no es prueba, hay cosas que son posibles y probables. Lo del grupo sanguíneo es posibilidad, no puedo descartar que esa sangre de RAFAEL, pero la victima tenia el mismo, yo lo tengo, había algo más que hacer. Ante esta evidencia analizada, la cual no se corresponde con lo aportado por los testigos, debe el tribunal absolver, porque se haya probado su inocencia, sino por una investigación mal hecha. estimo que la labor del Ministerio Público fue tenaz, en el sentido de defender su posición, igual que la defensa; pero necesito certeza y no posibilidad, lamento lo del señor, una persona joven, casi de mi edad; pero también tengo el deber de hacer mi trabajo, en todo caso mi conclusión está sustentada en lo que se evidenció, convencer como es la obligación que tengo al redactar la sentencia, no se puede condenar, la sentencia debe ser absolutoria, con ella cesan las medidas que pesan sobre la libertad el acusado. El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y absuelve al ciudadano, RAFAEL ABDALA MEJÍAS RIVERO, titular de la cedula de identidad V-32.400.932, de nacionalidad venezolana y norte americana, de fecha de nacimiento 09/08/1991, soltero, residenciado en la parroquia Raúl Leoni, sector Valle Claro, corredor vial Amparo Las Lomas, Edificio Joaquín, piso 07, apartamento 7D, Maracaibo estado Zulia, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena e inmediata del mencionado ciudadano y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. El fiscal, EDUARDO MAVAREZ, expone: Escuchada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, el Ministerio Público respeta la decisión del tribunal, sin embargo, conforme al artículo 430 y autorización de mis superiores, el Ministerio Público invoca el efecto suspensivo, a los efectos que se suspenda la ejecución de la sentencia, una vez que la corte resuelva o determine con o sin lugar la decisión del tribunal. En tal sentido, para alegar los fundamentos, el Ministerio Público esta inconforme, se reservara ampliándolo una vez analizada la sentencia, es todo. La defensora privada, GRISELDA VILLALOBOS, expone: Esta defensa solícita al tribunal, desaplicar y declarar sin, conforme al 334, para nadie es un secreto que la Constitución prevé dos formas para que una persona permanezca detenida. Asimismo lo establece el artículo 44, cuando es detenida o sorprendida en flagrancia o por orden judicial. La Constitución expresa que una vez que es sometida al juicio, esta debe dársele la libertad y asimismo lo establece el 348 del COPP, establece que dictada sentencia absolutoria debe salir en libertad. Asimismo el 333 del mismo código establece que cuando se trata de libertad, el autor debe hacer interpelación restrictiva, el 430 hace excepciones, establece cuando, y no basta que el fiscal lo solicite, pero dice el 430, si vamos a la interpretación de lo que dice, dice cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad del imputado, la interposición no suspenderá la ejecución de la decisión, cuado excepto se trate de homicidio intencional, violación, secuestro, delitos de corrupción etcétera. En tal sentido, y tomando en cuanto lo establecido por la Constitución solicito al tribunal, declare sin lugar lo solicitado y desaplique la solicitud fiscal, es todo. El tribunal tiene el criterio que el efecto suspensivo debe escucharse y lo aplica en cada una de las decisiones. Me parece valido por respeto a la victima, puedo estar equivocado, si lo estoy, prefiero que sea así. Se declara con lugar la solicitud de efecto suspensivo y quedan las partes notificadas, con esto cumplo la función de hacer el juicio y hacer la sentencia. Se da por concluido el acto siendo las 05:06 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

EDUARDO MAVAREZ


RAFAEL ABDALA MEJÌAS RIVERO


DEFENSORAS PRIVADAS


MARÍA RIVERO GRISELDA VILLALOBOS


REPRESENTANTE LEGAL


JESÚS ENRIQUE VÁSQUEZ

VÍCTIMAS INDIRECTAS


LUIS GERARDO VILLALOBOS TRUJILLO


NUVIA DEL VALLE TRUJILLO CASTILLO

SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ