En tal sentido, queda claro que el periculum in mora no puede presumirse por la sola tardanza del proceso, sino que el mismo debe ser probado mediante los hechos del demando para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia que se dicte, en caso de ser favorable a la parte actora, pues su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición.
En el caso bajo estudio, se desprende que la parte actora solicitó en el libelo el decreto de la medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio constituido por un apartamento tipo Pent-House , distinguido con el N° PH-D, el cual forma parte del edificio Coral Tower, ubicado en la calle Campos del sector Genovés de la ciudad de Prolamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y que este Tribunal por auto de fecha 28.05.2019 (f. 1 y 2) le solicitó ampliar la prueba con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al periculum in mora, por encontrar deficientes las.....