Único: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la Abogada AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, anteriormente identificado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del escrito de promoción de pruebas que corren inserto a los folios 145 al 148.