REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1938-17
Admisión de Pruebas

El 15 de Noviembre de 2017 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada AILIE VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA -COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución signada con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2017-039 de fecha 10 de octubre de 2017 emanada de la Unidad de auditoria fiscal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El 29 de Noviembre de 2017 se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Director de Fiscalización de la Administración Tributaria Del Municipio San Francisco del Estado Zulia y Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 07 de Diciembre del 2017 el alguacil adscrito a este tribunal consigno constancia de notificación al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Director de Fiscalización de la Administración Tributaria Del Municipio San Francisco del Estado Zulia y Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 28 de Febrero de 2018, este Tribunal mediante decisión Nro. 020-2018 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis.
El 15 de Diciembre de 2017 la ciudadana abogada Senovia Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.019, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia consigno copia certificada del expediente administrativo del represente asunto.
En fecha 28 de Mayo de 2018, el alguacil adscrito a este tribunal agrego a las actas oficios signado bajo el No. 070-2018 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 13 de junio de 2018, la apoderada judicial de la recurrente presento escrito de promoción de prueba.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
Único: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la Abogada AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, anteriormente identificado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del escrito de promoción de pruebas que corren inserto a los folios 145 al 148.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez El Secretario,

Abog. Diego Salazar
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1938-17, bajo el Nro. 047-2018 y se libro oficio de notificación Nro.__________ -2018 al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El Secretario,
MIA/dg