DECIDE: PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE).. Por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, reformada parcialmente el 8/06/2015 gaceta oficial 6185. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). de nacionalidad venezolana, natural de Villa del rosario, fecha de nacimiento 30-03-1998, de 16 años de edad, de profesión u oficio: trabaja como ayudante de albañilería, residenciado en Villa del Rosario. Por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.