DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado se declara CULPABLE al ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR,.................., por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia se condena a cumplir la pena en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 (actual Articulo 90) numerales 3°, 5°, 6°, 8º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 3° La salida inmediata de la vivienda en común sin importar la titularidad de la misma ORDINAL 5......