DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado EUSEBIO BARRIOS DIAZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 05-03-1965, de estado civil CASADO, de profesión u oficio DECORADOR DE YESOS, titular de la cédula de identidad N° E-8.762.746, hijo de MERCEDES DIAZ Y EUSEBIO BARRIOS, con domicilio en SECTOR LOS BUCARES, INVASION EL ROSARIO FRENTE A LA GRANJA LA MUCHACHITA ENTRANDO CRUZANDO A MANO IZQUIERDA Y AL FONDO DE LA BLOQUERA EL CHACARA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. Teléfono 0414-6539956, quien se encontraba debidamente asistido por su Defensa el ABG . RAMON MONTILLA, se declara CULPABLE por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, en consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) meses. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIV.....