"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana RAYSI MERCEDES ROSAS ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.500.896, a favor de sus hijos, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"respectivamente, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MORALES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.666.051. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00), lo cual equivale al 33,68 % del Salario Mínimo Urbano vigente decretado por el Ejecutivo Nacional, monto que deberá aumentarse en igual porcentaje al aumento del Salario Básico percibido por el obligado, de forma automática y sin notificación o supervisión del tribunal."