• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LAURA ANDREINA PARRA CALMON, titular de la cedula de identidad N° V- 13.300.741, en contra del ciudadano LEONARDO ALBERTO ISEA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.625.119, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• Se acuerda que el progenitor cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales), a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro N° 01050087700087254344 de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la progenitora.
• En relación con la Asistencia Médica: La niña y el adolescente se encuentra amparado por un seguro médico por parte del progenitor con .....