Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGARDO ROJAS LÓPEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, ambos identificados en actas; contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2010 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena proceder conforme a lo expuesto en la parte expositiva del fallo para celebrar la audiencia oral y pública a que se contrae la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
2. ORDENA la notificación del titular o encargado del Juz.....