- III -
- DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 383, letra b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Extinción de Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano FRANCISCO ZABALA SILVA.
En consecuencia, con vista de la decisión aquí dictada, quedan suspendidas las retenciones de los conceptos laborales del demandado decretadas mediante medida de embargo preventivo de fecha 11 de febrero de 2004 y participada mediante oficio N° 053-2004 al director de recursos humanos de la zona educativa del ministerio de educación, cultura y deportes en el estado Zulia (hoy ministerio del poder popular para la educación). En virtud de ell.....