Expediente N° 1086-04
Demandante: FRANCISCO ZABALA SILVA
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio
Maracaibo, estado Zulia, C. I. N° V- 7.823.693.
Demandados: ABEL Y MAYTE ZABALA BASTIDAS
Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio
Maracaibo, estado Zulia, C.I. N° V- 20.687.539 y V-18.920.698
Respectivamente.
Motivo: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
- I -
- NARRATIVA -
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, fue consignado por el ciudadano: FRANCISCO ZABALA SILVA escrito solicitando la extinción de la obligación de manutención y la suspensión de medidas decretadas.
En fecha primero (1) de marzo de 2013, el Tribunal ordenó emplazar a los beneficiarios de la manutención, librándose las boletas correspondientes.
El alguacil en fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MAYTE ZABALA BASTIDAS.
En fecha veinte (20) de junio, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano ABEL ZABALA BASTIDAS.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, presente en la sala de despacho, los ciudadanos MAYTE ZABALA BASTIDAS Y ABEL ZABALA BASTIDAS, presentaron escrito mediante el cual manifiestan estar de acuerdo con la extinción de la obligación alimentaria.
Resumidas así las actas esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa, haciendo previamente las siguientes consideraciones
II
MOTIVA
Como puede observase, de autos se desprende que el presente caso trata de una solicitud de extinción de la obligación de manutención, al respecto el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Artículo 383. Extinción.
“La obligación alimentaria se extingue:
a) por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencia físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”
Del contenido de esta norma se infiere dos supuestos en los que termina la obligación de manutención y las excepciones aplicables a uno de ellos. La norma se inspira en los artículos 298 y segunda parte del 282 del Código Civil. El primero: es la muerte del obligado o la del beneficiario o beneficiaria de la obligación y segundo: el haber alcanzado la mayoridad el adolescente beneficiario de la manutención de alimento.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, a los fines de identificar los sujetos que dejan de ser beneficiarios de la obligación de manutención, define que debe entenderse por niño, niña y adolescente, a saber: Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho años de edad…”
Así mismo, el artículo 18 del Código Civil considera como mayor de edad a quien haya cumplido 18 años de edad.
Ahora bien, del escrito presentado por los ciudadanos MAYTE ZABALA BASTIDAS Y ABEL ZABALA BASTIDAS por el cual manifiestan que en la actualidad son mayores de edad, que culminaron sus estudios, que los mismos realizan trabajos remunerados y no padecen ninguna enfermedad incapacitante, se evidencia, que los mismos no se encuentran dentro de la excepción a la cual alude la norma antes transcrita.
Es evidente entonces, que los ciudadanos antes nombrados, se encuentran incursos en la causal de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION que prevé la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en consecuencia quedando relevado el progenitor, ciudadano FRANCISCO ZABALA SILVA de la obligación de Manutención. Con relación a lo anterior, se concluye que la presente acción de Obligación de Manutención queda extinguida en relación a los planteamientos antes expuestos. Y así se declara.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 383, letra b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Extinción de Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano FRANCISCO ZABALA SILVA.
En consecuencia, con vista de la decisión aquí dictada, quedan suspendidas las retenciones de los conceptos laborales del demandado decretadas mediante medida de embargo preventivo de fecha 11 de febrero de 2004 y participada mediante oficio N° 053-2004 al director de recursos humanos de la zona educativa del ministerio de educación, cultura y deportes en el estado Zulia (hoy ministerio del poder popular para la educación). En virtud de ello, particípese al Director de recursos humanos del ministerio del poder popular para la educación del estado Zulia, sobre la suspensión. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada del fallo en la carpeta respectiva que lleva este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en lo ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En San Rafael de El Moján, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JAQUELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia bajo el N° 113, siendo las 12:00 p.m. Se registro bajo el asiento diario Nº _18_. Se libro oficio bajo el No. 375-2013.
LA SECRETARIA,
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