DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público con la adecuación del tipo penal de fecha 13 de junio del presente año 2012, en contra del imputado: LUIS ISIDRO RINCÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3o del Código Penal Venezolano, por los hechos acontecidos en fecha 19-04-2011, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio fiscal, en el capitulo I, en perjuicio del ciudadano LUIS ISIDRO RINCÓN, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en los seis ordinales d.....