DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 08 Febrero de 2012, celebrado por los ciudadanos DIANA MARCELA PRIETO y MAURICIO ANTONIO RODRÍGUEZ colombiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titular la primera del pasaporte No. 1.126.241.346 y el segundo V.-19.739.911, en beneficio de la niña CAMILA FRANCHEZCA RODRÍGUEZ PRIETO, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Julio del .....