EXP. N° 3627



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN QUIJADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.002.867, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializada abogada GABRIELA FARIA, actuando a favor y beneficio de su hija la adolescente SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA, de quince (15) años de edad, alegando que en fecha 06 de Agosto de 2009, falleció el 06 de Agosto de 2009, el ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.969.911, progenitor de su hija, ahora bien, el causante gozaba de los beneficios laborares tales como: prestaciones sociales, la cuota parte que le corresponde a la adolescente del seguro de vida dejado por el de cujus, en la empresa aseguradora Transeguros, así como fideicomiso y lo acumulado por caja de ahorros, por cuanto el mismo laboraba como asistente del Instituto Nacional de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, de los cuales son beneficiarios sus herederos, así como lo depositado en la cuenta de ahorros N° 01020306610100036436, del Banco de Venezuela, la cual partencia al causante, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija como heredera de su difunto padre.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 07 de Enero de 2010.

En fecha 11 de Enero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su condición de Fiscal Trigésimo Ssegunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se oficie a la empresa aseguradora Transeguros, y al Banco Venezuela, a fin de que remitan cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente como heredera de su difunto padre.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal concedió autorización y ordenó oficiar al Ministerio para el poder popular del Interior y Justicia, empresa aseguradora Transeguros, y al Banco Venezuela, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredero de su difunto padre ciudadano DANIEL VILLASMIL, antes identificado.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 8.734,23) en el Banco Bicentenario, a nombre del adolescente de autos.

En fecha 12 de Enero de 2012, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0320-14-0060788715 a la ciudadana SUHAIL QUIJADA.

A través de escrito de fecha 12 de JUNIO de 2012, la ciudadana SULIBEL VILLASMIL QUIJADA, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.569.657, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GISELA HERNANDEZ, solicitó a este Tribunal le sea entregada la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banco Bicentenario, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana SULIBEL VILLASMIL QUIJADA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2023, de la cual se constata que la ciudadana SULIBEL VILLASMIL QUIJADA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana SULIBEL VILLASMIL QUIJADA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de SULIBEL VILLASMIL QUIJADA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, SULIBEL VILLASMIL QUIJADA, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana SULIBEL VILLASMIL QUIJADA, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-14-0060788715, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 405 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-449. La Secretaria.


HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 02 de Julio de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 3627
OFICIO Nº 12-449

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SULIBEL VILLASMIL QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 21.569.657, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0320-14-0060788715, que a su nombre y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

HPQ/ 342*