1.-Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, visto el pedimento de la parte actora y en virtud de la imposibilidad material de continuar con la ejecución de la presente medida ya que en el inmueble continúan bienes que no han sido trasladado por el alto grado de peligrosidad, es por lo que se acuerda proseguir la ejecución de la presente medida a partir de la 8.30 del día de hoy martes tres de julio del presente año, es todo.- y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado y su abogado asistente, quienes se retiraron antes de concluir el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la mañana (04:30 A.M.), d.....