1.-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5465-12
En el día de hoy, Lunes dos (02) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a uso comercial, donde funciona la Sociedad Mercantil NIQUELADOS CROMADOS DEL LAGO, C.A. ubicado en el kilómetro 3 de la avenida Guajira, frente al Centro Comercial Mara Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.977.293, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las medidas decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), siguen los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULAY DE CHALBAUD, YLEANA DE KETCHUN, MONICA DE BOTEGA Y JAVIER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.521.180, 4.523.812, 5.829.772, 5.829.773 y 4.534.875, en contra de la Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Enero de 1.997, bajo el No. 32, Tomo 99-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano HUMBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.691.336, quien manifestó ser el GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., antes identificada; quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre los bienes que a continuación señalare los cuales solicito sea identificado y evaluado por el perito a designarse; y asimismo, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ordene a la parte demandada en el presente juicio a los fines de hacerme entrega inmediata en nombre de mi representados del inmueble donde se encuentran los locales (galpones) donde se encuentra constituido este Tribunal, y donde funciona la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., antes identificada; y conformado por una parcela signada con el No. 2 del parcelamiento Buena Vista, situado en la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2), construido sobre dicha superficie las siguiente bienechuria: a) local de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), aproximadamente; b) local de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2), aproximadamente; c) local de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2), aproximadamente con sala sanitaria; y d) área de taller de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) de superficie aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, parcela No. 3; SUR, parcela No. 1; ESTE, su frente, carretera Maracaibo-El Mojan, y OESTE, parcela No. 24”. En este estado, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hizo acto de presencia el ciudadano VICENTE ALFREDO ARAUJO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.783.916, quien manifestó ser el hijo del ciudadano HUMBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, antes identificado, quien es GERENTE GENERAL de la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., acompañado del abogado en ejercicio JESUS SARCOS, quien luego de permanecer en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal y habérsele puesto de manifiesto el mandamiento de ejecución, se retiro alegando motivos personales. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida tratase de un inmueble conformado por varios locales tipo galpones los cuales se encuentran construidos sobre una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2) aproximadamente, y sobre dicha superficie las siguientes bienhechurias: a) un local de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), aproximadamente, construido con paredes de bloque en obra limpia, piso de cemento rustico, techo en estructura metálica y laminas de zinc, puerta principal y portón en estructura metálica, y con las siguientes dependencias: un área común, dos áreas de deposito, una sala sanitaria sin accesorio; b) un local de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2), aproximadamente, construido con paredes de bloque y malla de ciclón, frisados y pintados, piso de cemento rustico, techo en estructura metálica y laminas de zinc, puertas principales y portón en estructura metálica, malla de ciclón, y madera, consta de dos áreas de deposito; c) un local de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2), aproximadamente, construido con paredes de bloque pintados, techo en estructura metálica y laminas de asbesto, piso en cemento rustico, puerta en metal, con las siguientes dependencias un área común, un área de deposito y una sala sanitaria; y d) un área de taller de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) de superficie aproximadamente, construido con paredes de bloque, piso en baldosa de cerámica, techo en estructura metálica, laminas de asbesto, cielo raso, y parte de ella en placa, ventas y ventanales en metal y vidrio, puertas en madera, puerta en estructuras de metal y vidrio, y conformado por un área de oficina, un área de recepción, un área de deposito, una sala sanitaria, un área de taller de cromado, un deposito y un área de trabajo, dos escalera metálicas que conducen a la planta alta donde se encuentra un área común, un deposito y una sala sanitaria con dos puertas en metal vidrio, asimismo, dicho inmueble se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela No. 3; SUR, parcela No. 1; ESTE, su frente, carretera Maracaibo-El Mojan, y OESTE, parcela No. 24; todo en regular condiciones de funcionabilidad”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Solicito del Tribunal suspenda el embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa en virtud de haber sido cancelada la totalidad de las cantidades de dinero sobre la cual versa la medida de embargo contenida en el mandamiento de ejecución, a través de un cheque del banco nacional de crédito, signado con el No. 71600016, girado contra la cuenta corriente No. 01910030862130032120, con lo que no queda nada a deber a mis representados por tal concepto, es todo”. En este estado, presente el ciudadano VICENTE ALFREDO ARAUJO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.783.916, quien manifestó ser el hijo del ciudadano HUMBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, antes identificado, y accionista de la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., quien expuso: “Siendo las cuatro de la mañana solicito a la parte actora como al juzgado presente proceda a posponer el acto de ejecución de la presente medida, en virtud de las altas horas de la madrugada, y por encontrase líquidos inflamables de alta peligrosidad, que se encuentran dentro de unos tanques, dentro de un local o área de trabajo, y para un buen manejo de los mismos, a los fines que sean sacados en horas de la mañana. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Visto el pedimento hecho por el ciudadano VICENTE ALFREDO ARAUJO MARQUEZ, antes identificado, hijo del ciudadano HUMBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, antes identificado, y accionista de la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., y en virtud de la imposibilidad material de continuar con la prosecución de la presente medida por encontramos a altas hora de la madrugada, aunado a que los bienes que se encuentran donde nos encontramos constituidos los cuales no son objetos de la presente medida, y pertenecen a la parte demandada, por ser los mismos líquidos inflamables de alta peligrosidad, que se encuentran dentro de unos tanques, solicito al tribunal posponga el presente acto, para continuar con la ejecución de la presente medida en horas de la mañana, para evitar posibles daños con el traslado de dichos bienes a altas horas de la madrugada, y así mismo garantizar el debido proceso y los respectivos derechos que le asisten a la parte demandada de retirar los bienes que no sean objeto de la presente medida ”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, visto el pedimento de la parte actora y en virtud de la imposibilidad material de continuar con la ejecución de la presente medida ya que en el inmueble continúan bienes que no han sido trasladado por el alto grado de peligrosidad, es por lo que se acuerda proseguir la ejecución de la presente medida a partir de la 8.30 del día de hoy martes tres de julio del presente año, es todo.- Asimismo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado y su abogado asistente, quienes se retiraron antes de concluir el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la mañana (04:30 A.M.), del día tres de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL EL REPRESENTANTE DE LA
DE LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
EL SECRETARIOTEMPORAL
ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5465-12
En el día de hoy, Martes tres (03) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a uso comercial, donde funciona la Sociedad Mercantil NIQUELADOS CROMADOS DEL LAGO, C.A. ubicado en el kilómetro 3 de la avenida Guajira, frente al Centro Comercial Mara Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.977.293, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la continuación de la ejecución de la presente medida, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), siguen los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULAY DE CHALBAUD, YLEANA DE KETCHUN, MONICA DE BOTEGA Y JAVIER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.521.180, 4.523.812, 5.829.772, 5.829.773 y 4.534.875, en contra de la Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Enero de 1.997, bajo el No. 32, Tomo 99-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a darle continuidad a la ejecución de la medida iniciada el día de ayer lunes dos (02) de Julio de Dos Mil Doce (2012), a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9.45 a.m,), dejando constancia que en el presente acto se encuentran los ciudadanos notificados anteriormente, HUMBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.691.336, en su condición de GERENTE GENERAL y el ciudadano VICENTE ALFREDO ARAUJO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.783.916, en su condición de ACCIONISTA de la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., antes identificada; quienes se hicieron asistir en este acto por el abogado JESUS AUGUSTO SARCOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.559.618, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.329, a quienes el Tribunal les notifica de la continuidad de la presente medida. Acto seguido, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Solicito proceda a continuar ejecutando la medida decretada y se le ordene a la parte demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., antes identificada; en el presente juicio hacerme entrega inmediata del inmueble donde se encuentran los locales (galpones) donde se encuentra constituido este Tribunal, y donde funciona la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., antes identificada; y conformado por una parcela signada con el No. 2 del parcelamiento Buena Vista, situado en la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2), construido sobre dicha superficie las siguiente bienhechurias: a) local de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), aproximadamente; b) local de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2), aproximadamente; c) local de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2), aproximadamente con sala sanitaria; y d) área de taller de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) de superficie aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela No. 3; SUR, parcela No. 1; ESTE, su frente, carretera Maracaibo-El Mojan, y OESTE, parcela No. 24; y unos galpones sobre ella construidos con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts.2) aproximadamente”. En este estado, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida tratase de un inmueble conformado por varios locales comerciales los cuales se encuentran construidos sobre una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2), y sobre dicha superficie las siguiente bienhechurias: a) local de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), aproximadamente, construido con paredes de bloque en obra limpia, piso de cemento rustico, techo en estructura metálica y laminas de zinc, puerta principal y portón en estructura metálica, y con las siguientes dependencias: un área común, dos áreas de deposito, una sala sanitaria sin accesorio; b) local de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2), aproximadamente, construido con paredes de bloque y malla de ciclón, frisados y pintados, piso de cemento rustico, techo en estructura metálica y laminas de zinc, puertas principales y portón en estructura metálica, malla de ciclón, y madera, consta de dos áreas de deposito; c) local de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2), aproximadamente, construido con paredes de bloque pintados, techo en estructura metálica y laminas de asbesto, piso en cemento rustico, puerta en metal, con las siguientes dependencias un área común, un área de deposito y una sala sanitaria; y d) área de taller de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) de superficie aproximadamente, construido con paredes de bloque, piso en baldosa de cerámica, techo en estructura metálica, laminas de asbesto, cielo raso, y parte de ella en placa, ventas y ventanales en metal y vidrio, puertas en madera, puerta en estructuras de metal y vidrio, y conformado por un área de oficina, un área de recepción, un área de deposito, una sala sanitaria, un área de taller de cromado, un deposito y un área de trabajo, dos escalera metálicas que conducen a la planta alta donde se encuentra un área común, una habitación y una sala sanitaria con dos puertas en metal vidrio, asimismo, dicho inmueble se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela No. 3; SUR, parcela No. 1; ESTE, su frente, carretera Maracaibo-El Mojan, y OESTE, parcela No. 24; todo en regular condiciones de conservación ”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medida se sirva ordenar hacerme entrega del inmueble en nombre de mis representados ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULAY DE CHALBAUD, YLEANA DE KETCHUN, MONICA DE BOTEGA Y JAVIER DIAZ, antes identificados; de los locales ubicado en el kilómetro 3 de la avenida Guajira, frente al Centro Comercial Mara Norte, donde funciona la Sociedad Mercantil NIQUELADOS CROMADOS DEL LAGO, C.A., descrito tanto en la comisión como en la presente acta, conformado por una parcela signada con el No. 2 del parcelamiento Buena Vista, situado en la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que forma un cuadrilátero de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2) distribuidos de la siguiente manera: a) local de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), aproximadamente; b) local de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2), aproximadamente; c) local de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2), aproximadamente con sala sanitaria; y d) área de taller de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) de superficie aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela No. 3; SUR, parcela No. 1; ESTE, su frente, carretera Maracaibo-El Mojan, y OESTE, parcela No. 24”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE CONSTAR que la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Enero de 1.997, bajo el No. 32, Tomo 99-A, representada en este acto por el ciudadano HUMBERTO ARAUJO, antes identificadlo hace formal entrega del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución, de los locales ubicado en el kilómetro 3 de la avenida Guajira, frente al Centro Comercial Mara Norte, donde funciona la Sociedad Mercantil NIQUELADOS CROMADOS DEL LAGO, C.A. constituido por una parcela signada con el No. 2 del parcelamiento Buena Vista, situado en la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que forma un cuadrilátero de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2) distribuidos de la siguiente manera: a) local de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2), aproximadamente; b) local de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2), aproximadamente; c) local de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2), aproximadamente con sala sanitaria; y d) área de taller de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) de superficie aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE, parcela No. 3; SUR, parcela No. 1; ESTE, su frente, carretera Maracaibo-El Mojan, y OESTE, parcela No. 24, a los ciudadanos RAFAEL DIAZ, ZULAY DE CHALBAUD, YLEANA DE KETCHUN, MONICA DE BOTEGA Y JAVIER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.521.180, 4.523.812, 5.829.772, 5.829.773 y 4.534.875, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.977.293, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas libre de bienes y personas. Asimismo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no se llevo a efecto la ejecución de la medida de embargo decretada por solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL MENDOZA, y así mismo se deja constancia de que este tribunal no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos el abogado asistente de la parte demandada por retirarse antes de concluir el acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siete y treinta minutos de la noche (07:30 P.M.), del día de hoy.-
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS EL APODERADO DE LA
PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
EL SECRETARIOTEMPORAL
ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO
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