En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado Pedro Castillo Guevara, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil "TOMA, C.A", parte actora, contra la decisión proferida en fecha 26-04-2012 por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se confirma la decisión recurrida, dictada en fecha 26-04-2012 por el referido Juzgado. En consecuencia se dispone que es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial el competente para decidir la acción de Retracto Legal Arrendaticio incoado por la sociedad mercantil "TOMA, C.A" contra los ciudadanos Cruz Antonio Mata Marín, Beda Cruz Mata Marín .....