EL TRIBUNAL ACORDÓ: PRIMERO: Desaplicar la Sujeción a la Vigilancia, contenida de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2007, en la causa seguida al penado DANIEL ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 15.465.233, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Cristina Vásquez y David Antonio Vásquez, residenciado en Barrio El Manzanillo, Avenida 25B, callejón Santa Rita, diagonal al liceo Raúl Osorio, Municipio San Francisco del estado Zulia, en tal sentido declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA. SEGUNDO: DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de.....