Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DANNY ENRIQUE WALLES CARVAJAL de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 16.920.568, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 04-05-79, de 30 años de edad, profesión u oficio botar basura, labores domesticas, hijo de Douglas Walles y Magali Carvajal, domiciliado en Barrio La Lucha, calle ST, casa sin numero, diagonal al deposito l.....