REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de de 2010.-
200° y 151°
VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DECISION: N° 0598-10 CAUSA: 1C-14195-08.
En el día de hoy Viernes 02 de Julio de de 2010, siendo las (11:00) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-14195-08, seguida en contra del Imputado CARLOS ANTONIO MOLINA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. JORGE LUIS PAZ, Fiscal Aux. 18° del Ministerio Público, el imputado CARLOS ANTONIO MOLINA, y el Abg. JUAN COELLO actuando como defensor privado del imputado. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. JUAN COELLO quien expone: Por cuanto se evidencia el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas a mi defendido, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05-02-2009, solicito a este Tribunal el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, como consecuencia de la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas y por cuanto esta representación fiscal, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente Causa, corre inserto a los autos, deposito bancario a nombre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables, por la cantidad de (100 Bs) y Deposito Bancario a nombre de la Fundación Naturaleza Azul, por la cantidad de (700 Bs), Asimismo corre inserto a la causa oficio No 869-101198-10, de fecha 17-02-2010, suscrito por la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. KIRA MORALES, en la cual informa que el ciudadano CARLOS ANTONIO MOLINA cumplió con el régimen de prueba impuesto de manera FAVORABLE, de manera que cumplida como ha sido las obligaciones que este Tribunal impuso en la oportunidad de Admitir la Acusación y otorgar la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, en la cual el imputado ofreció una indemnización a la victima que este caso es el Estado venezolano, por lo que efectuó donaciones a instituciones que velan por los Recursos Naturales, obligaciones que en el día de hoy se ha verificado cumplidas a entera satisfacción de las partes y el Estado, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MOLINA, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado CARLOS ANTONIO MOLINA ARENAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Fría Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad 8.705.689, Estado Civil casado, de 42 años de edad, profesión u oficio Comerciante, Hijo de Manuela Arenas de Molina (V) y Luis Enrique Molina (F), domiciliado Urb. Valle Alto, Sector las Cabimas, casa No 50, frente a la Cancha, el Mojan Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0262-8720979 y 0416-3667791, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0598-10. Se da por concluido el acto, siendo las (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO.,
ABOG. JORGE LUIS PAZ
EL IMPUTADO
CARLOS ANTONIO MOLINA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JUAN COELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
Causa N° 1C -14195-08.-
YMF/teo
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