- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano, plenamente identificado en actas, para la rectificación de su acta de NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1.309, inserta el día Trece (13) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee su nombre como: ... RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALO ...; debe leerse: "...RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALLO ...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. y OFICIESE.-
Déjese copia cer.....