REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Dos de Julio de 2010.
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 10-3370
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA


I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.221.379, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.752, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 1.309, libro No. 3, del año 1972, de los Libros de Registro Civil llenado por la Prefectura del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia; acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, expedida por el la Coordinación antes indicada; copia certificada de los datos filiatorios, suscrito por el Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería de El Vigía, Estado Mérida, , Acta de Nacimiento expedida por Prefectura del Municipio San Carlos, Distrito Colón Estado Zulia; alegando que en la partida de nacimiento del acta a rectificar, llevado por la mencionada Coordinación Civil el funcionario encargado asentó el día de nacimiento del prenombrado ciudadano indica: “… hace constar que el dia Trece de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos, le ha sido presentado en este Despacho un niño varón que lleva por nombre Rafael Fernando Ferreri Piccialo…”, y que nació el día …“veintinueve de Agosto del presente año…” , según consta de Partida de Nacimiento, inserta al folio 3; de las actas que conforma la presente solicitud; fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, en fecha Veintiuno de del año en curso, fué notificada la Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no haciendo oposición a la rectificación del acta de defunción.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta en estudio, llevado por la referida Coordinación Civil, aparece asentado el nombre RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALO; pudiéndose constatar que en los datos filiatorios inserto al folio cuatro (04) de las actas que conforman la presente causa, el nombre RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALLO; Asimismo se encuentra inserto al folio cinco (05), constancia emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, suscrito por el Jefe de la Oficina, que la ciudadana Rosa Picciallo Raguso de Ferreri madre del solicitante deja constancia del apellido de la misma PICCIALLO. Asimismo, aparece inserto a los folios seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), donde se deja constancia las partidas de nacimiento de los hermanos del solicitante donde todos tienen el apellido de la madre PICCIALLO; por lo que se puede constatar que el solicitante de la presente lleva por nombre RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALLO portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.221.379; por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALLO, plenamente identificado en actas, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano, plenamente identificado en actas, para la rectificación de su acta de NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1.309, inserta el día Trece (13) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee su nombre como: … RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALO …; debe leerse: “…RAFAEL FERNANDO FERRERI PICCIALLO …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. y OFICIESE.-
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los Dos dias del Mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 197.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/ xiomara*