Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante EDILSA FERNÁNDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.798.766, de este domicilio, representada por los abogados SONIA PUMAR, GILBERTO MONTILLA y OLGA RONDON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.556, 77.398 y 23.380, de este domicilio, de este domicilio y la parte demandada ELAINE CHIQUINQUIRÁ LUGO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.867.162, de este domicilio, asistida por el abogado HEBERT.....