Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE este Juzgador de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada A&M CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS , C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Henríquez
Los Presentes