ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001136
PARTE ACTORA: EDELKYS ALBARRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: A & M CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACOSTA RIVERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dos (2) de Julio de 2010, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDELKYS ALBARRAN y A & M CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados IRAMA MONTERO Y CARLOS ACOSTA RIVERA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la presente audiencia las misma intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que formularon propuestas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y darle fin al presente procedimiento, acuerdo este que se especifica a continuación. La parte demandada, a través de su APODERADO JUDICILAL antes identificado, conviene en el monto demandado y ofrece en cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF=2.446,19CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que se demandan, pago este que se realizará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, el día Quince (15) de julio del presente año y en horas de despacho. En este estado visto el ofrecimiento de pago, y estando presenta la Ciudadana EDELKIS ALBARRAN parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL antes identificada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba el referido pago, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE este Juzgador de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada A&M CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS , C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Henríquez



Los Presentes