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D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por inimpugnable LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACIÓN, interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho, Abg. MARVIS JIMÉNEZ GIL, contra el dictamen establecido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-D-2010-000133, en fecha 28-05-2010.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, guárdese copia certificada y remítase la presente incidencia al Tribunal Primero de Primera instancia Sección Adolescentes.