a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NERIO ANTONIO ROMERO GONZALEZ y ZULAMI DEL PILAR REMON ALAÑA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña GABRIELA DEL PILAR ROMERO REMON, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, los fines de semana, días feriados, navidad y año nuevo serán compartidos por ambos padres de forma alternada. Referente a la Obligación de manutención, el padre se obliga a pasar como pensión para sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de educación, vestido, medicamentos, consultas médicas, recreación, gastos de navidad y fin de año, juguetes u otros gastos relacionados a la manutención de su .....