REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3019-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YULISBETH DEL CARMEN PORTILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 13.065.035.
ABOGADA ASISTENTE: ISABEL ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.298.
CAUSANTE: JUAN CARLOS TOYO ORTIZ.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 8 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YULISBETH DEL CARMEN PORTILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.065.035, actuando en nombre propio y a favor de sus hijos, asistida por la abogada ISABEL ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.298, solicitando se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano JUAN CARLOS TOYO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.604.971 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de abril de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 26 de junio de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, municipio Sucre del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOHEN MIGUEL COLINA y THAIS AMELIA BRICEÑO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.502.127 y V-11.895.487, domiciliados en Caja Seca del Municipio Sucre del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al causante, que es cierto y por el conocimiento que dicen tener que le causante hasta la fecha de su muerte estuvo domiciliado en vía al Hospital Sector 2, casa número 17961, Prolongación La Conquista, diagonal a la escuela Don Simón Rodríguez, Caja seca, parroquia Rómulo Gallegos, jurisdicción del municipio Sucre del estado Zulia y en fecha 2 de abril de 2009, falleció a consecuencia de: Hematoma frontal bilateral, hemorragia subaracnoidea, edema cerebral severo, por causa de un accidente en su vehículo (moto), que es cierto y les consta que la solicitante era esposa del causante, que es cierto y les consta que le causante era el padre biológico de los hijos de la solicitante, que es cierto y les consta que por dichos particulares deben ser declarados únicos y universales herederos, del ciudadano JUAN CARLOS TOYO ORTIZ, y que no deja más ascendientes y descendientes que ellos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YULISBETH DEL CARMEN PORTILLO RANGEL, en su condición de cónyuge y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN CARLOS TOYO ORTIZ, antes identificado, quien falleció el día 02 de abril de 2009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) día del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 830-09.-
El Secretario Suplente
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: SOL-3019-09.-
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