Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RAMON EMIRO MEZA MEZA, Venezolano, por naturalización, natural de Granada de Sucre, titular de la cedula de identidad N° 13.284.570, nacido en fecha 18-02-1957, de 52 años de edad, casado, residenciado en el Sector Tinaquillo II, calle El Carmen, casa P/34, diagonal al Kinder Tinaquillo II, Machiques de Perija del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORAIMA TORRES DE MEZA, estableciéndose como lapso de r.....