REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de JULIO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 479-09 CAUSA N° 2E-467-09
Visto que ha quedado firme la Sentencia Nº 019-09, de fecha 17-06-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a las penadas: DEISI PASTRANA VILLAMIZAR, Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-83.484.928, natural de Maicao, domestica, hija de JUAN PASTRANA Y EDILVA VILLAMIZAR, residenciada en Via la tubería, barrio curarire, avenida 10D, Nº 10B-61, y DEMIS ROSA PASTRANA, Colombiana, natural de Maicao, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-83.261.140, domestica, hija de JUAN PASTRANA Y EDILVA VILLAMIZAR, residenciada en Via la tubería, barrio curarire, avenida 10D, Nº 10B-61; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado articulo 453 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 82 y el articulo 293 todos del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de MILAGROS SANCHEZ Y JULIO CESAR ROSALES; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente COMPUTO LEGAL para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que las ciudadanas DEISI PASTRANA VILLAMIZAR Y DEMIS ROSA PASTRANA, fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Zulia del C.I.C.P.C, el día 07-10-2008, por lo que hasta el día de hoy 02-07-2009, fecha en la que se realiza el presente computo llevan detenidas OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, TRES(03) MESES Y CINCO(05) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, en su debida oportunidad.
Dicha pena principal concluirá en fecha 07-10-2010, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, dicha pena culminará el día 02-03-2011. Además, durante el tiempo de la condena principal, las penadas deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 07-04-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 07-06-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 05-02-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 07-04-2010. A partir de esta fecha las penadas podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedaran sujetas a la supervisión y vigilancia hasta el día 02-03-2011.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la Sentencia Nº 019-09, de fecha 17-06-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en contra de las penadas DEISI PASTRANA VILLAMIZAR Y DEMIS ROSA PASTRANA, mediante la cual las condena a la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado articulo 453 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 82 y el articulo 293 todos del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de MILAGROS SANCHEZ Y JULIO CESAR ROSALES.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que las penadas DEISI PASTRANA VILLAMIZAR Y DEMIS ROSA PASTRANA, cumplen su pena principal en fecha 07-10-2010, y al día siguiente comenzarán a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 02-03-2011. Además, durante el tiempo de la condena principal las penadas deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 07-04-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 07-06-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 05-02-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 07-04-2010. A partir de esta fecha las penadas podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedaran sujetas a la supervisión y vigilancia hasta el día 02-03-2011.
Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos: Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, solicitando le practiquen INFORME TECNICO a las mencionadas penadas, ya que las misma optan al beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) con sede en Caracas, con la finalidad de que las mismas queden inhabilitadas políticamente. Igualmente al Departamento de alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a la Defensa Privada y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 479-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4220-09, 4221-09, 4222-09, 4223-0.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
ARHH/af
Causa N° 2E-467-09.
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