Ahora bien, el Tribunal de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores y conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las Prestaciones Sociales que a favor de la ciudadana MARIBEL DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 10.678.366, devengue como docente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE, tomando en consideración las limitaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo antes aludido, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA (Bs. F. 6.217,90) que es la suma reclamada. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en un Cheque de G.....