JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 04 de marzo del año en curso, presentado por la ciudadana NELLY MERCEDES SIMANCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.- 14.946.214 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 71.118, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La parte actora en su escrito de solicitud de medida alega lo siguiente: “… a fin de garantizar las resultas del procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito del Tribunal decrete medida de embargo sobre cantidades de dinero a favor de la deudora ciudadana MARIBEL DIAZ como docente a través del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE….”
El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo nos dice que se entiende por salario: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
El artículo 163, ejusdem, dispone: “Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado, pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.”
Ahora bien, el Tribunal de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores y conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las Prestaciones Sociales que a favor de la ciudadana MARIBEL DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 10.678.366, devengue como docente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE, tomando en consideración las limitaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo antes aludido, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA (Bs. F. 6.217,90) que es la suma reclamada. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. La anterior resolución quedó signada bajo el No. 06.-
El JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se libró oficio bajo el No. 1261.- .- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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