De todo lo expuesto en líneas pretéritas, conforme a Ley y a la sana critica y libre convicción que ha asumido este Operador de Justicia, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
1).- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción de DESALOJO propuesta por la ciudadana MARIA TERESA CHACIN MILLANO en contra del ciudadano ALBERTO RAMON TERAN BRICEÑO, plenamente identificado en actas, en consecuencia, se ordena al demandado lo siguiente:
2).- Hacer entrega ,libre de personas y cosas, a la parte actora el bien inmueble objeto del litigio, constituido por una casa-quinta, marcada con el N° 76-45 y su parcela propia señalada con las siglas D-33, Lote "D" de la Urbanización Altamira, Primera Eta.....