República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO DE BENÍTEZ, SIGDANIA COROMOTO BENÍTEZ CARRILLO, JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ CARRILLO, FRANCISCO MIGUEL BENÍTEZ CARRILLO y JOSÉ JAVIER BENÍTEZ VÍLCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-1.013.255 V-5.163.299, V-5.758.825, V-8.703.871 y V-7.866.708, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARÍA BENÍTEZ GONZÁLEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que la solicitante VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO DE BENÍTEZ, se encuentra asistida por la Doctora en Derecho YELITZA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.922.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante, junto con las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas e.....