Solicitud Nº. 6372.-
Sentencia: Nº 41.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6372, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO DE BENÍTEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad personal Nº V-1.013.255, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Doctora en Derecho YELITZA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 37.922 de igual domicilio a fin de solicitar sea declarada su persona y a los ciudadanos SIGDANIA COROMOTO BENÍTEZ CARRILLO, JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ CARRILLO, FRANCISCO MIGUEL BENÍTEZ CARRILLO y JOSÉ JAVIER BENÍTEZ VÍLCHEZ, quienes son titulares de las cédulas de identidad números V-5.163.299, V-5.758.825, V-8.703.871 y V-7.866.708, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARÍA BENÍTEZ GONZÁLEZ, quien fue mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-139.136.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias de cédulas de identidad. 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MARÍA BENÍTEZ GONZÁLEZ y VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO, 4) Copias certificadas de Partidas de nacimiento y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 23 de junio de 2009.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO DE BENÍTEZ, SIGDANIA COROMOTO BENÍTEZ CARRILLO, JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ CARRILLO, FRANCISCO MIGUEL BENÍTEZ CARRILLO y JOSÉ JAVIER BENÍTEZ VÍLCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-1.013.255 V-5.163.299, V-5.758.825, V-8.703.871 y V-7.866.708, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARÍA BENÍTEZ GONZÁLEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que la solicitante VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO DE BENÍTEZ, se encuentra asistida por la Doctora en Derecho YELITZA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.922.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante, junto con las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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