PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano JOSE JACOB RAMOS PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12452721, en contra la empresa GUARDIANES CELTA ,C.A., domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales de del Ciudadano JOSE JACOB RAMOS PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12452721, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 9122,85), arrojadas por el recalcu.....